Condición de consumidor en la financiación para adquirir un local destinado a alquiler con ánimo de lucro

1 julio 2026

Actualidad Inmobiliaria. Julio 2026


La adquisición de un inmueble por persona física para su alquiler con ánimo de lucro, sin dedicación profesional habitual, mantiene la condición de consumidor y, por tanto, la protección frente a cláusulas abusivas en contratos hipotecarios, incluso en operaciones vinculadas a actividades inversoras no profesionales. Esta interpretación es funcional y protectora del concepto de consumidor, en armonía con la jurisprudencia comunitaria más reciente.
MI nº 5954

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la consideración como consumidor de una persona física que adquiere un inmueble para su arrendamiento con ánimo lucrativo, pero sin dedicación profesional o habitual a esta actividad, a efectos de protección frente a cláusulas abusivas en contratos bancarios.

Un trabajador solicitó un préstamo hipotecario con una entidad financiera para la adquisición y posterior arrendamiento de un local comercial. No se dedicaba profesionalmente a actividades de arrendamiento y, posteriormente, impugnó la cláusula suelo establecida en el contrato de novación y ampliación del préstamo.

El tribunal considera que la persona física que adquiere un inmueble para su arrendamiento con finalidad lucrativa, pero sin actuar de forma habitual o profesional en dicha actividad, conserva la condición jurídica de consumidor, confirmándose este criterio como doctrina jurisprudencial vigente.

La Sala fundamenta su decisión en la interpretación conforme a la jurisprudencia comunitaria y nacional que amplía el concepto de consumidor más allá del criterio restringido del destino final, señalando que el ánimo de lucro no excluye dicha condición si la actividad no es empresarial o profesional habitual (TRLGCUEDL 2007/205571 art.3.1, 82 y 83) y ratificada por sentencias del Tribunal Supremo y del TJUE.TS 2-6-26, EDJ 615302

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