Efectos registrales del sobreseimiento por nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado
1 abril 2026
Actualidad Inmobiliaria. Abril 2026
Efectos registrales del sobreseimiento por nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado
Se ha superado el rigor formalista en la práctica registral respecto a la exigencia de mandamientos judiciales específicos para la cancelación y revitalización de asientos derivados de ejecuciones hipotecarias sobreseídas por nulidad de cláusulas abusivas. El auto de sobreseimiento es título suficiente para estas operaciones si identifica correctamente la finca y el acto jurídico. MI nº 10902
La Dirección General resuelve si es suficiente el auto judicial de sobreseimiento que declara la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado para cancelar la inscripción de la adjudicación hipotecaria y revitalizar los asientos registrales previos, sin necesidad de un mandamiento judicial expreso que ordene dichas cancelaciones y reinscripciones.
En este caso, una entidad bancaria ejecutó una hipoteca sobre una finca, inscribiendo la adjudicación a su favor, pero posteriormente se declaró nula por abusiva la cláusula de vencimiento anticipado que fundamentaba dicha ejecución. Esto llevó al sobreseimiento del procedimiento y a la solicitud de restitución registral a la situación anterior a la ejecución.
La DGSJFP considera que el auto judicial de sobreseimiento que declara la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado es título suficiente para cancelar la inscripción de la adjudicación hipotecaria y revitalizar los asientos cancelados, sin exigir la expresión literal de “nulidad de todo lo actuado” ni mandamiento judicial específico. Se establece así un criterio de flexibilidad y superación del rigor formalista anterior.
La nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y el sobreseimiento de la ejecución hipotecaria implican la ineficacia sobrevenida de todo lo actuado en el proceso. Como consecuencia legal, procede la restitución registral a la situación anterior (LEC art.533, 534, 561, 673 y 674 y la jurisprudencia del TJUE y TS que protegen la seguridad jurídica y los derechos de las partes, sin exigir formalismos excesivos).DGSJFP Resol 31-10-25EDD 2025/847874