Actualidad Urbanismo. Abril 2026
Exclusión de responsabilidad sancionadora de entidades locales por vertidos
El Tribunal distingue entre la responsabilidad subjetiva en materia sancionadora y la atribución de competencias administrativas. El incumplimiento de la Administración autonómica en la ejecución de infraestructuras hidráulicas puede eximir de responsabilidad sancionadora a las entidades locales, cuando estas no pueden cumplir sus obligaciones por dicha causa y, siempre que, la no realización de vertidos pueda comprometer gravemente la salud pública.
MU nº
336737
Trata de resolverse la cuestión de si el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas exime de culpabilidad o responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales por la realización de vertidos que incumplen la normativa vigente desde el punto de vista del Derecho Administrativo sancionador.
El Consorcio para el Desarrollo de la Vega Sierra Elvira y el Ayuntamiento de Güevejar realizaron vertidos contaminantes de aguas residuales sin la autorización pertinente, debido a la falta de ejecución de las infraestructuras hidráulicas necesarias por parte de la Junta de Andalucía, que es la administración competente para su realización.
El Tribunal Supremo concluye que el incumplimiento de las obligaciones de la Administración autonómica en la ejecución de obras hidráulicas puede eximir de responsabilidad sancionadora a las entidades locales competentes en tratamiento de aguas residuales cuando la no realización de vertidos pueda comprometer gravemente la salud pública, confirmándose así la doctrina fijada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
La exención de responsabilidad se fundamenta en el principio de culpabilidad del Derecho Administrativo sancionador, que exige dolo o culpa para sancionar, y en el TS 29-7-21, EDJ 691946, que atribuye a la Junta de Andalucía la competencia exclusiva para la ejecución de infraestructuras hidráulicas necesarias. Su falta impide a los municipios cumplir con sus obligaciones, configurando una causa de exclusión de antijuricidad y sancionabilidad.
TS 25-3-26, EDJ 539521