1 abril 2026
Efectos externos e internos de la solidaridad en responsabilidad por defectos constructivos
La responsabilidad solidaria en materia de defectos constructivos protege al perjudicado en el plano externo, pero no impide que en las relaciones internas entre los agentes constructivos se analice y determine la cuota real de responsabilidad, permitiendo así un reparto equitativo conforme a la participación efectiva en el daño.