Efectos externos e internos de la solidaridad en responsabilidad por defectos constructivos

1 abril 2026

Actualidad Inmobiliaria. Abril 2026

Efectos externos e internos de la solidaridad en responsabilidad por defectos constructivos


La responsabilidad solidaria en materia de defectos constructivos protege al perjudicado en el plano externo, pero no impide que, en las relaciones internas entre los agentes constructivos, se analice y determine la cuota real de responsabilidad, permitiendo así un reparto equitativo conforme a la participación efectiva en el daño.

MI nº 1628

El Tribunal se pronuncia sobre la obligación del arquitecto técnico de responder solidariamente con la promotora constructora por la totalidad de la cantidad reclamada en la acción de repetición, o si, por el contrario, corresponde una distribución interna de responsabilidades que excluya ciertos defectos atribuibles exclusivamente a la promotora.

Una mutua de seguros reclamó a una promotora en liquidación y a un arquitecto técnico el reembolso de pagos realizados en exceso derivados de una condena solidaria por defectos constructivos en una edificación, tras haberse determinado la responsabilidad solidaria de varios agentes constructivos en un proceso previo.

El Tribunal determina que el arquitecto técnico debe responder solidariamente con la promotora constructora, pero excluyendo su responsabilidad por defectos específicos atribuibles exclusivamente a la promotora, estableciéndose un reparto interno de responsabilidades conforme a la naturaleza y causa de los defectos.

La solidaridad declarada en el proceso previo protege al perjudicado externamente, pero no impide el análisis interno de responsabilidades entre codeudores (CC art. 1137, 1138 y 1145), permitiendo excluir la responsabilidad del arquitecto técnico en defectos que no corresponden a su ámbito de actuación profesional, conforme a la doctrina jurisprudencial consolidada y la valoración probatoria realizada.

TS 2-3-26, EDJ 522497

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