Requerimiento de pago en la ejecución extrajudicial de hipoteca

1 enero 2026

Actualidad Inmobiliaria. Enero 2026


Requerimiento de pago en la ejecución extrajudicial de hipoteca


Hay que cumplir estrictamente con los requisitos legales para la práctica del requerimiento de pago en los procedimientos de venta extrajudicial de hipoteca, especialmente en cuanto a la persona a la que se dirige la notificación en el domicilio registrado. La notificación a personas no facultadas, aunque sean allegadas, no es suficiente para evitar la indefensión y, por tanto, la suspensión de la inscripción registral, reforzando así la protección del derecho de defensa en estos procedimientos extrajudiciales.

MHIP nº 9377
La determinación de la validez de la notificación del requerimiento de pago, efectuada a una persona distinta del representante legal, pero en el domicilio pactado en la escritura de constitución de hipoteca, resulta fundamental para establecer si se han cumplido los requisitos legales que permiten la inscripción de la venta extrajudicial en el Registro de la Propiedad.

Una mercantil concedió un préstamo a otra sociedad garantizado con una hipoteca sobre una finca. Se inició un procedimiento de venta extrajudicial por impago y se presentó en el Registro de la Propiedad el acta y la escritura de compraventa, que fueron objeto de calificación negativa por defectos en la acreditación del cumplimiento fiscal, en la forma del requerimiento de pago a la sociedad deudora y en la situación arrendaticia del inmueble.

La DGSJFP confirma la calificación negativa del registrador y desestima el recurso. Considera que el requerimiento de pago no se realizó conforme a la normativa aplicable, ya que no se dirigió a la persona con facultades legales para representar a la sociedad deudora, lo que impide la inscripción de la venta extrajudicial. El requerimiento de pago a una persona jurídica debe practicarse a sus representantes legales o a personas con facultades suficientes en el domicilio señalado en el Registro, garantizando así el derecho a la tutela judicial efectiva y evitando la indefensión. Este criterio ha sido reiteradamente confirmado por la DGSJFP y el Tribunal Constitucional (LEC art.686.2 y RH art.236.c).

DGSJFP Resol 20-8-25EDD 2025/772803

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