1 junio 2026
Islas Baleares. Beneficios fiscales ligados a la vivienda
Se hacen una serie de modificaciones de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el estado
Es imposible aplicar la interrupción o el cómputo del plazo desde el conocimiento posterior a la inscripción registral para el ejercicio del derecho de retracto. El tribunal enfatiza la necesidad de salvaguardar la seguridad jurídica mediante la presunción iuris et de iure de conocimiento desde la inscripción, incluso ante la falta de notificación fehaciente al retrayente.
MI nº 5026
La discusión se centra en si debe considerarse válido el cómputo del plazo de caducidad de 9 días para el ejercicio de la acción de retracto legal de colindantes desde la fecha de inscripción registral o desde la fecha en que los titulares colindantes tuvieron conocimiento fehaciente de las condiciones de la compraventa.
Una persona adquirió una finca rústica colindante a otra propiedad ya en su posesión mediante escritura inscrita en el Registro de la Propiedad, y los propietarios colindantes intentaron ejercitar un derecho de retracto legal basado en la venta inscrita más de 9 días antes, tras requerimientos y solicitudes infructuosos de información previa a la demanda judicial.
El tribunal determina que el plazo de caducidad para ejercer el derecho de retracto legal de colindantes comienza a contarse desde la fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad y no desde una información posterior. En consecuencia, confirma la doctrina jurisprudencial consolidada y desestima la acción al interponerse fuera de plazo.
El derecho de retracto debe ejercerse dentro de 9 días, contados desde la inscripción registral, presumiendo iuris et de iure que el retrayente conoce la venta desde esa fecha. Con ello se garantiza la seguridad jurídica y se evitan incertidumbres prolongadas para el adquirente (CC art.1524). Este criterio ha sido reiterado en jurisprudencia del Tribunal Supremo y se considera insubsanable que el conocimiento llegue después de la inscripción.
TS 4-6-26, EDJ 615315
1 junio 2026
Se hacen una serie de modificaciones de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el estado
1 junio 2026
El Tribunal ratifica el carácter programático y respetuoso con la autonomía autonómica que deben tener las normas estatales que establecen condiciones básicas en materia de vivienda y urbanismo, delimitando el ejercicio legítimo de competencias estatales de coordinación y planificación económica sin invadir competencias exclusivas autonómicas, especialmente en un ámbito sensible como el derecho a la vivienda.
1 julio 2026
La subrogación real en materia urbanística comprende tanto terrenos como los productos inmobiliarios construidos sobre ellos, extendiendo la obligación de cumplir cargas urbanísticas a los adquirentes de estos productos. Además, limita la competencia de las Juntas de Compensación para excluir a estos adquirentes, consolidando la aplicación del principio de subrogación real y la protección registral de las cargas, lo que influye en el régimen jurídico de transmisión y responsabilidad urbana en procesos de transformación urbanística.
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