Actualidad Urbanismo. Junio 2026. Baleares. Usos prohibidos
Excepciones a los usos prohibidos en relación con los proyectos estratégicos de inversión. MU nº 2472
Con efectos desde 14-6-26: queda derogada L Baleares 5/2018 art.27. En consecuencia, resulta aplicable la normativa que prevé que los proyectos estratégicos de inversión de equipamientos o infraestructuras públicos puedan situarse en suelo urbano, urbanizable o rústico común, e incluso en suelo rústico protegido cuando no se trate de espacios de la Red Natura 2000 u otros previstos en la normativa básica estatal o europea, siempre que se encuentre en alguno de los casos siguientes, manteniendo la misma regulación anterior en relación con deber ser: áreas de prevención de riesgo en las que la calificación subyacente sea la de suelo rústico común; llevarse a cabo en edificaciones existentes y su implementación no requiera la construcción de nuevas edificaciones ni la ampliación del volumen existente; implementarse en municipios donde no haya suelo urbano, urbanizable o rústico común adecuado para ubicar el equipamiento o la infraestructura; y, como novedad, es necesario que se trate de actuaciones relacionadas con la gestión de los espacios de relevancia ambiental. L Baleares 4/2026 art.27, BOIB 13-6-26
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