Determinación del precio aplicable al retracto arrendaticio rústico

1 mayo 2026

Actualidad Inmobiliario. Mayo 2026


Determinación del precio aplicable al retracto arrendaticio rústico
Es necesario que el precio abonado en el retracto sea el precio real pagado, siempre que esté probado y conocido por el arrendatario, incluso cuando el precio consignado en la escritura pública sea inferior por razones fiscales, evitando así el enriquecimiento injusto. Además, su modificación en sede judicial no constituye incongruencia extra petita cuando la cuestión ha sido debatida y planteada expresamente en el proceso.
MI nº 9884
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Se discute si el arrendatario que ejerce el derecho de retracto debe abonar el precio real pagado por la finca, aunque sea superior al declarado en la escritura pública de compraventa, o debe limitarse al precio consignado en dicha escritura.

Dos arrendatarios ejercitaron el derecho de retracto sobre fincas rústicas vendidas a una tercera persona. Disputándose el precio que debía abonarse, si el declarado en la escritura pública o el precio real superior reflejado en un contrato privado y documentos de pago.

Para el Tribunal Supremo, el arrendatario debe abonar el precio real pagado por la finca, siempre que este precio quede probado en el proceso, sin que sea suficiente el precio declarado en la escritura pública si es inferior y no refleja la realidad de la transacción.

La jurisprudencia establece que el retracto debe ejercerse por el precio real y verdadero pagado, no por el simulado o inferior consignado en la escritura pública, salvo que no se pruebe el precio real. Además, la valoración probatoria realizada por la Audiencia Provincial fue correcta y no incurrió en incongruencia ni error en la valoración de la prueba.
TS 7-4-26, EDJ 549995

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