Actualidad Inmobiliaria. Abril 2026
Extinción del arrendamiento tras agotarse las prórrogas legales
La audiencia destaca la aplicación práctica de la doctrina jurisprudencial sobre la duración de la tácita reconducción en contratos de arrendamiento con renta mensual, aclarando que la extinción del contrato tras las prórrogas legales debe computarse conforme a la periodicidad del pago. La notificación fehaciente, aunque no se haya recogido por el arrendatario, produce plenos efectos jurídicos cuando se ha desplegado la diligencia normal para su entrega.
MI nº
973416
Resuelve la audiencia sobre si tiene derecho el arrendatario a continuar en la vivienda tras la finalización delplazo máximo legal de prórrogas del contrato de arrendamiento, considerando la comunicación de no renovación enviada por la arrendadora y la posible existencia de una tácita reconducción del contrato.
Una empresa arrendadora interpuso demanda de desahucio por expiración del contrato de arrendamiento de vivienda contra un arrendatario que continuó en la vivienda tras la finalización del plazo legal y contractual, después de haber recibido una comunicación formal de no renovación.
La audiencia considera que, agotadas las prórrogas legales máximas, el contrato de arrendamiento entra en tácita reconducción mensual, por lo que la comunicación de no renovación enviada por la arrendadora es eficaz para extinguir el contrato a partir de la fecha indicada, debiendo el arrendatario desalojar la vivienda.
La duración de la tácita reconducción se ajusta a la periodicidad del pago de la renta pactada, siendo mensual en este caso (LAU art.9 y 10, CC art. 1566 y 1581 y jurisprudencia del Tribunal Supremo). La comunicación fehaciente, aunque no se haya entregado personalmente, produce efectos si se ha actuado con diligencia y la falta de recepción es imputable al destinatario.
AP Lleida 29-1-26, EDJ 521871