1 abril 2026
C. Valenciana. Consellería de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
Asunción de nuevas competencias
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Resuelve la audiencia sobre si tiene derecho el arrendatario a continuar en la vivienda tras la finalización delplazo máximo legal de prórrogas del contrato de arrendamiento, considerando la comunicación de no renovación enviada por la arrendadora y la posible existencia de una tácita reconducción del contrato.
Una empresa arrendadora interpuso demanda de desahucio por expiración del contrato de arrendamiento de vivienda contra un arrendatario que continuó en la vivienda tras la finalización del plazo legal y contractual, después de haber recibido una comunicación formal de no renovación.
La audiencia considera que, agotadas las prórrogas legales máximas, el contrato de arrendamiento entra en tácita reconducción mensual, por lo que la comunicación de no renovación enviada por la arrendadora es eficaz para extinguir el contrato a partir de la fecha indicada, debiendo el arrendatario desalojar la vivienda.
La duración de la tácita reconducción se ajusta a la periodicidad del pago de la renta pactada, siendo mensual en este caso (LAU art.9 y 10, CC art. 1566 y 1581 y jurisprudencia del Tribunal Supremo). La comunicación fehaciente, aunque no se haya entregado personalmente, produce efectos si se ha actuado con diligencia y la falta de recepción es imputable al destinatario.
AP Lleida 29-1-26, EDJ 5218711 abril 2026
Asunción de nuevas competencias
1 abril 2026
Se modifica el tiempo durante el cual una finca segregada debe destinarse a cualquier tipo de uso no agrario para que se permita la excepción a la prohibición general de segregación en suelo rústico.
1 octubre 2025
Modificación reglamentaria del régimen de accesos a autopistas, autovías, etc.
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