Prescripción de la acción de restitución de las cantidades abonadas por las cláusulas abusivas

1 mayo 2026

Actualidad Inmobiliaria. Mayo 2026

Prescripción de la acción de restitución de las cantidades abonadas por las cláusulas abusivas

La acción de restitución por cláusulas abusivas en contratos con consumidores no comienza a prescribir hasta la firmeza de la sentencia que declare la nulidad, salvo prueba de conocimiento previo por parte del consumidor. La nulidad de pleno derecho de la comisión de apertura implica la imprescriptibilidad de la acción para su restitución, lo que tiene un impacto significativo en la protección de los derechos de los consumidores en materia hipotecaria.

MI nº 6012

Se discute sobre la prescripción de la acción de restitución de las cantidades abonadas por cláusulas declaradas abusivas en un contrato de préstamo hipotecario, concretamente la comisión de apertura y los gastos a cargo del prestatario.
Una persona contrató un préstamo hipotecario con Banco Santander S.A. que incluía cláusulas sobre comisión de apertura y gastos a cargo del prestatario; posteriormente, la persona demandó la nulidad de dichas cláusulas y la restitución de las cantidades abonadas, iniciándose un proceso judicial que culminó en la revisión de la prescripción de la acción de restitución.

El Tribunal Supremo no considera prescrita la acción de restitución de las cantidades abonadas por las cláusulas abusivas de comisión de apertura y gastos, confirmando la nulidad de dichas cláusulas y la obligación de restitución; se establece un cambio en la interpretación jurisprudencial respecto al cómputo del plazo de prescripción.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del TJUE establece que el plazo de prescripción para la acción de restitución comienza a contar desde la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula abusiva, salvo que la entidad pruebe que el consumidor conoció antes la abusividad. Además, la acción de nulidad de pleno derecho es imprescriptible (CC art. 1964 y 1969; LGDCU art. 10 bis y Dir 93/13/CEEEDL 1993/15910).TS 10-4-26, EDJ 557424

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