Instalaciones fotovoltaicas

1 junio 2026

Actualidad Urbanismo. Junio 2026
Instalaciones fotovoltaicas
Derogación RD 849/1986, art. 139 ter

MU nº 3946 32
Por sentencia del TS de 29-4-26 se declara nulo de pleno derecho, por no ser conforme a Derecho, en relación con la instalación de las plantas fotovoltaicas flotantes en los embalses situados en el dominio público hidráulico en las cuencas hidrográficas de gestión estatal:
- el RD 662/2024, que estableció el régimen jurídico al que debían someterse; y
- el RD 849/1986, art. 139 ter, que preveía la necesidad de que éstas requirieran la obtención previa de concesión administrativa con carácter temporal y plazo máximo de 25 años.
En relación con la concesión administrativa para las instalaciones de plantas fotovoltaicas citadas se habían excluido las instaladas en lagos, lagunas u otros elementos no clasificados, o en masas de agua muy modificadas o artificiales afectadas por figuras de protección ambiental. TS 29-4-26, EDJ 586043

Memento Urbanismo 2026

Te ofrece soluciones concretas sobre todas las materias relacionadas con el urbanismo y la ordenación del territorio. Analiza toda la normativa aplicable en esta materia, estatal y de cada Comunidad Autónoma, estructurada, clarificada y totalmente actualizada.

Precio

136 €

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email