Oponibilidad registral de las limitaciones estatutarias frente al alquiler de corta duración

1 mayo 2026

Actualidad Inmobiliaria. Mayo 2026

Oponibilidad registral de las limitaciones estatutarias frente al alquiler de corta duración


Existe competencia registral para controlar el cumplimiento de requisitos legales y estatutarios en la asignación de números de registro de alquiler turístico. Así, las prohibiciones estatutarias deben ser expresas, claras, estar inscritas y se interpretan de forma restrictiva. Además, la actividad de alquiler turístico se considera económica y comercialmente vinculada a la hostelería a efectos del régimen estatutario, lo que fundamenta la suspensión del registro cuando existan prohibiciones claras sin modificación estatutaria previa.

MI nº 10610

Resuelve el centro directivo sobre el impedimento de atribuir a una vivienda en régimen de propiedad horizontal un número de registro para alquiler turístico de corta duración cuando existe una prohibición estatutaria de destinar pisos a un "verdadero comercio" encuadrado en actividad de hostelería o similar.

Una persona solicitó en el Registro de la Propiedad de Gavà la asignación de un número de registro para alquiler de corta duración con uso turístico sobre una finca en régimen de propiedad horizontal, que fue objeto de negativa registral basada en la prohibición estatutaria de destinar los pisos a actividades comerciales de hostelería o similares, pese a que se aportaron sentencias judiciales firmes que interpretan que tal actividad no está prohibida por los estatutos.

La DGSJFP considera que la prohibición estatutaria incluye expresamente el alquiler turístico de corta duración como actividad comercial asimilable a la hostelería, por lo que impide la asignación del número de registro para ese uso, confirmándose así la doctrina consolidada del Tribunal Supremo y de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, pese a que existan sentencias de instancia que interpretan lo contrario.

La interpretación restrictiva de las limitaciones al derecho de propiedad exige que las prohibiciones estén expresamente inscritas y consten de forma clara y precisa en los estatutos. Conforme a la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo, el alquiler turístico se considera una actividad económica y comercial asimilable a la hostelería; por tanto, la prohibición estatutaria de actividades comerciales de hostelería o similares comprende el alquiler turístico. En consecuencia, corresponde al registro verificar el cumplimiento de tales requisitos, rechazando la inscripción salvo modificación estatutaria, de acuerdo con el RD 1312/2024.

DGSJFP Resol 23-1-26EDD 2026/588967

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