Actualidad Inmobiliario. Octubre 2025
Validez del acuerdo comunitario para prohibir el uso turístico de viviendas
El Tribunal considera válido el acuerdo de prohibición adoptado por la junta de propietarios con la mayoría cualificada establecida, confirmando la doctrina jurisprudencial previa y sin que exista cambio doctrinal.
MI nº 10602, 7822
MARRI nº 4256
- Una comunidad de bienes impugnó un acuerdo de la comunidad de propietarios que prohibía la actividad de apartamentos turísticos en una vivienda, solicitando la nulidad del acuerdo por considerarlo contrario a la ley.
- Se duda si es válido ese acuerdo que prohíbe el ejercicio de la actividad de apartamentos turísticos en la comunidad, conforme a la LPH art.17.12 en la redacción vigente en el momento del acuerdo.
- El Tribunal Supremo considera válido el acuerdo de prohibición adoptado por la junta de propietarios con la mayoría cualificada establecida, confirmando la doctrina jurisprudencial previa y sin que exista cambio doctrinal.
- Para el Tribunal Supremo la interpretación gramatical, semántica y literal de la LPH art.17.12, en la redacción dada por el RDL 21/2018, permite que el término «limitar» incluya la prohibición de la actividad turística, doctrina reiterada en sentencias del pleno y posteriormente incorporada expresamente por el legislador en la reforma de 2025.
TS 2-9-25, EDJ 689256