Suspensión de inscripción de pacto de compensación en préstamo hipotecario

1 abril 2026

Actualidad Inmobiliaria. Abril 2026
Suspensión de inscripción de pacto de compensación en préstamo hipotecario


La DGSJFP confirma la suspensión de la inscripción registral del pacto de compensación de créditos porque, aunque pueda ser transparente, válido y no ser abusivo, carece de trascendencia real y no es inscribible en el Registro de la Propiedad.
MI nº 6000 s.

8. Se discute sobre la inscripción de una cláusula de compensación de créditos en un préstamo hipotecario residencial y si puede considerarse abusiva conforme a la normativa y jurisprudencia aplicable.

Una entidad de crédito concedió un préstamo hipotecario garantizado con una vivienda, que es residencia familiar, y se presentó para inscripción en el Registro de la Propiedad, donde se suspendió la inscripción de la cláusula de compensación de créditos por considerarse abusiva y carente de eficacia real.

La DGSJFP concluye que la cláusula de compensación de créditos carece de trascendencia real y, por tanto, no es inscribible en el Registro de la Propiedad, aunque no se considera abusiva si cumple los requisitos de transparencia. Se confirma la doctrina previa y se mantiene la suspensión de inscripción de dicha cláusula.

La cláusula no afecta al derecho real hipotecario ni limita sus facultades, por lo que carece de eficacia real y no es inscribible LH art.12 y 98; RH art.9 y 51.6. Además, la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige transparencia para su validez, confirmando que la inscripción debe denegarse por falta de trascendencia real, no por abusividad si la cláusula es clara y comprensible.DGSJFP Resol 26-12-25EDD 2025/854481

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