Alcance de la calificación registral frente al juicio notarial de suficiencia en la representación

1 agosto 2026

Actualidad Inmobiliaria. Agosto 2026

Alcance de la calificación registral frente al juicio notarial de suficiencia en la representación


El tribunal reitera y clarifica el alcance y límites de la calificación registral frente al juicio de suficiencia realizado por el notario autorizante, subrayando la responsabilidad y presunción de veracidad del juicio notarial en materia de representación, especialmente en poderes no inscritos en el Registro Mercantil, y delimita la imposibilidad del registrador de profundizar más allá de verificar la consignación adecuada y congruencia del juicio notarial.MI nº 10976

Se discute si puede el registrador de la propiedad revisar y calificar la validez y vigencia del poder de representación otorgado por una persona jurídica cuando el notario autorizante ha realizado un juicio de suficiencia sobre las facultades del apoderado conforme a la L 24/2001 art.98.

Un notario autorizó una escritura de compraventa en la que una apoderada actuaba en representación de una mercantil y el registrador de la propiedad denegó la inscripción por considerar insuficiente la documentación acreditativa de la representación y el poder conferido.

El Tribunal Supremo determina que el registrador no puede revisar el juicio de suficiencia efectuado por el notario sobre la validez y vigencia del poder, limitándose su calificación a la existencia de la reseña identificativa y la congruencia con el título; por tanto, se confirma la doctrina que limita la función calificadora del registrador conforme a la L 24/2001 art.98, sin introducir cambio doctrinal.

Se fundamenta en la interpretación conjunta de la LH art.18 y de la L 24/2001 art.98, que atribuye al notario la función exclusiva de valorar la suficiencia de las facultades representativas y limita la revisión registral a la comprobación de la existencia de la reseña notarial y su congruencia con el título presentado, conforme a la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo.TS 1-7-26, EDJ 639045

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