1 mayo 2026
Alcance registral de las cláusulas estatutarias sobre división y segregación de locales
Se pueden inscribir en el Registro de la Propiedad sentencias judiciales firmes que aclaren o interpreten normas estatutarias de las comunidades de propietarios, siempre que se trate de actos colectivos competencia de la junta. Conviene distinguir claramente cuándo un acto requiere consentimiento individualizado versus cuándo basta la mayoría en junta para la inscripción registral, así como la importancia de inscribir resoluciones judiciales que configuran el régimen estatutario incorporado al Registro, en cumplimiento del principio de publicidad y oponibilidad frente a terceros.