Acciones sobre el suelo o subsuelo que impliquen movimientos de tierra (dragados, defensa de ríos y rectificación de cauces, abancalamientos, desmontes y rellenos)
| - En ningún caso pueden alterar considerablemente la topografía natural del terreno - No pueden alterar en más de 3 m la rasante natural del terreno, excepto las actuaciones en terrenos con características especiales vinculados a la actividad que se desarrollen en ellos, como son los bancales en viñedo en zonas de pendiente muy elevada - Resolver la circulación de las aguas superficiales procedentes de la lluvia
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Muros de contención y vallados de fincas
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Actividades de ocio
| Disfrute con fines de esparcimiento, práctica de deportes organizados y de ocio, senderismo y otros, en base a actividades blandas, sin instalaciones asociadas, fijas o desmontables, con escasa o nula incidencia en el medio físico en el que se desarrollan
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Campamentos de turismo e instalaciones de playa y actividades de carácter deportivo, sociocultural, recreativo y de baño, de carácter público o privado, de uso individual o colectivo que se desarrollen al aire libre
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Actividades científicas, escolares y divulgativas
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Depósito de materiales, almacenamiento y parques de maquinaria y estacionamiento o exposición de vehículos al aire libre
| Han de guardar relación directa con la explotación racional de los recursos naturales del suelo rústico; en otro caso deben tener un carácter temporal, en función del uso o actividad de que se trate y previa justificación. Excepcionalmente se pueden autorizar depósitos que no incluyan las anteriores condiciones, siempre que se mantenga el estado natural de los terrenos en, al menos, la mitad de la superficie de la parcela. Se prohibe la instalación de contenedores, caravanas o cualquier otro bien mueble que por su propia naturaleza denote un uso residencial
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Construcciones e instalaciones destinadas al apoyo de la ganadería extensiva e intensiva, granjas, corrales domésticos y establecimientos en los que se alojen, mantengan o críen animales, e instalaciones apícola e instalaciones agrícolas en general
| Han de reunir las características, dimensiones y configuración propias del medio rural gallego
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Construcciones e instalaciones forestales destinadas a la gestión forestal y las de apoyo a la explotación forestal
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Construcciones e instalaciones destinadas a establecimientos de acuicultura
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Instalaciones vinculadas funcionalmente a las carreteras
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Instalaciones e infraestructuras hidráulicas, de telecomunicaciones, producción y transporte de energía, gas, abastecimiento de agua, saneamiento y gestión y tratamiento de residuos, siempre que no impliquen la urbanización o transformación urbanística de los terrenos por los que discurren
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Construcciones destinadas a usos residenciales vinculados a la explotación agrícola o ganadera
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Construcciones de naturaleza artesanal o de reducida dimensión que alberguen actividades complementarias de primera transformación, almacenamiento y envasado de productos del sector primario
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Construcciones y rehabilitaciones destinadas al turismo potenciadoras del medio donde se ubiquen
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Construcciones e instalaciones para equipamientos y dotaciones públicos o privados
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