Cataluña. Turismo

1 marzo 2026

Actualidad Urbanismo. Marzo 2026

Cataluña. Turismo

Precisiones en cuanto al destino de los recursos obtenidos con la recaudación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

MU nº 4087
48

En relación con el turismo, debe destacarse la modificación relativa al impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, al establecer que, a partir de 1-4-2026, los porcentajes de la recaudación total de los ingresos derivados de este impuesto quedan afectos a: 25% a políticas de la Generalidad en ámbitos de vivienda; 75% al Fondo para el fomento del turismo. De este 75%, se distribuye: 50% a cada municipio respecto de los ingresos obtenidos de los establecimientos y equipamientos situados en su territorio; 50% al Consejo general de Arán respecto de los integrados en el Fondo obtenidos en los establecimientos y equipamientos situados en el territorio de Arán; y el resto de ingresos a órganos o entes autonómicos competentes en materia de turismo.

En el caso de que la recaudación por la exacción del impuesto en el municipio no haya superado el umbral de los 6.000 €, puede decidir que la asignación derivada del Fondo se haga a favor de consejos comarcales.

L Cataluña 5/2017 art. 24 redacc L Cataluña 2/2026, DOGC 10-3-26

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