C. Valenciana. Reformas en fiscalidad vinculada a vivienda y en vivienda protegida
1 agosto 2026
Actualidad Inmobiliaria (Agosto 2026) - C. Valenciana
Reformas en fiscalidad vinculada a vivienda y en vivienda protegida. Se refuerzan beneficios fiscales ligados a vivienda en el IRPF y en el ISD, especialmente por discapacidad. En vivienda protegida se fija una duración determinada, se regula el precio máximo y se endurece la adjudicación, con reglas transitorias para promociones en curso. MI nº 4188, 13202 s., 13450 s.. MARRI nº 6057, 8987.
La norma introduce cambios en dos ámbitos: fiscalidad y vivienda. En fiscalidad, ajusta beneficios autonómicos en el IRPF y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que afectan, sobre todo, a la vivienda habitual y a situaciones de discapacidad. En vivienda, refuerza y detalla el régimen de la vivienda protegida, con más control público, precios máximos más regulados y un procedimiento de adjudicación más ordenado.
En el IRPF autonómico se actualizan deducciones relacionadas con la vivienda: una deducción por compra de vivienda habitual cuando la adquiere una persona con discapacidad, y una deducción por alquiler o cesión de uso de la vivienda habitual, con porcentajes y límites más altos en determinados supuestos como juventud, discapacidad o violencia de género, siempre cumpliendo requisitos de contrato, uso efectivo y límites de renta.
En Sucesiones y Donaciones se refuerzan los beneficios por discapacidad: se aplican reducciones en herencias y donaciones según el grado de discapacidad (y en donaciones se tiene en cuenta lo recibido en los 5 años anteriores), y además se prevé una bonificación del 99% de la cuota en herencias o donaciones cuando concurre un grado elevado de discapacidad o discapacidad intelectual o mental permanente.
En vivienda protegida, la reforma se centra en tres puntos: fija con claridad cuánto dura la protección (hasta un máximo de 30 años), regula la actualización del precio máximo (con una regla supletoria ligada al índice de precios al consumo) y refuerza las reglas de publicidad, inscripción y control en la adjudicación, también en promociones privadas, incluyendo un plazo mínimo de treinta días de inscripción en determinados casos.
Por último, se establecen reglas transitorias para que las promociones en curso se adapten a los nuevos requisitos y para que el sistema de precios funcione mientras se aprueban los desarrollos reglamentarios.L C. Valenciana 5/2026, DOGV 10-8-26