Baleares. Deber de conservación

1 junio 2026

Actualidad Urbanismo. Junio 2026. Baleares. Deber de conservación.

Supuesto exceptuado del deber de conservación de obras de urbanización cuando el suelo esté destinado a usos industriales y/o comerciales.

MU nº 7551

38. Con efectos desde 14-6-26, la conservación de las obras de urbanización, incluyendo el mantenimiento de las dotaciones y servicios públicos correspondientes, se mantiene hasta que el ámbito llegue a tener consolidada la edificación en el 50% de su superficie. Sin embargo, se exceptúa el caso de las urbanizaciones cuyo suelo esté destinado a usos industriales y/o comerciales, en los que ha de mantenerse hasta que el ámbito de la urbanización susceptible de albergarlos llegue a tener el 50% de su superficie consolidado por estas actividades implantadas legalmente. En todo caso, sigue correspondiendo después su conservación al municipio, momento en el que se han de devolver las garantías constituidas. LUB art.120.3 redacc L Baleares 4/2026 disp.final 26ª, BOIB 13-6-26

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