Coincidencia del día festivo con descanso semanal en sábado

26 mayo 2026

Actualidad. 26 de mayo a 1 de junio de 2026

  • Coincidencia del día festivo con descanso semanal en sábado. Los trabajadores del sector de contact center cuya prestación de servicios se produce de lunes a viernes o de lunes a sábado y el festivo coincide con el sábado de descanso, este no se tiene por disfrutado y debe compensarse con un día adicional de descanso dentro de los 14 días siguientes, sin que el solapamiento altere por sí mismo la jornada anual. MS nº 8890 s.MCT nº 5485MTT nº 332 s.MSAL-NOM nº 636, 720MEP nº 1662MIT nº 1624MPR nº 1728, 1734MSIN nº 5160
  • 13En el sector de contact center se sigue una práctica empresarial por la que no se compensan los festivos estatales, autonómicos o locales cuando coinciden con el sábado de descanso de los trabajadores que trabajan habitualmente de lunes a viernes o de lunes a sábado. La cuestión consiste en determinar si ese solapamiento permite considerar ya disfrutado el festivo o si, por el contrario, obliga a reconocer un descanso adicional que debe disfrutarse en un período no superior a 14 días. La AN establece el siguiente criterio: en el sector de contact center, cuando el trabajador presta servicios de lunes a viernes o de lunes a sábado y el sábado constituye su descanso semanal, la coincidencia de ese sábado con un festivo laboral no permite computar dicho festivo como ya disfrutado y debe compensarse dicho descanso. La Sala parte de la distinción entre descanso semanal y fiestas laborales retribuidas, que configuran derechos autónomos, diferentes y no intercambiables que no pueden absorberse entre sí (ET art.37.1 y 2). Mientras que el descanso semanal responde a la necesidad ordinaria de interrupción periódica de la prestación, el festivo laboral constituye un día retribuido y no recuperable con función propia. Por lo que la coincidencia entre ambos no autoriza a neutralizar uno de los dos.
  • Tiene en cuenta, también, la doctrina reciente del TS sobre solapamiento entre festivo y descanso semanal en supuestos del mismo sector, que rechaza que los festivos laborales queden absorbidos por los descansos semanales cuando la organización del trabajo provoca esa coincidencia, incluso aunque luego se deban realizar ajustes en la planificación anual del tiempo de trabajo (TS 11-3-26, EDJ 534252Rec 106/25; 20-3-24, EDJ 528949Rec 11/22; 30-4-25, EDJ 574483Rec 113/23). Y de este modo, extiende el criterio de compensación a quienes trabajan habitualmente de lunes a viernes o de lunes a sábado y descansan un sábado que coincide con un festivo,considerándose no disfrutado y debiendo compensarse con otro día de descanso.Reconocer tal compensación no altera de hecho la jornada anual prevista en convenio, pues el problema no afecta al número anual de horas pactadas, sino a la ordenación del calendario laboral y a la identificación de los días en que, efectivamente, debe disfrutarse el descanso. En este sentido, las dificultades organizativas para ajustar calendarios no convierten en lícito el solapamiento ni permiten vaciar de contenido el derecho al festivo (ET art.34.6; III Convenio colectivo estatal del sector de Contact Center art.22 y 23EDV 2023/11410). AN 19-5-26, proc acumulados 158/26, 161/26, 167/26

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