Efectos de la jubilación parcial del trabajador en IT sustituido sobre la vigencia del contrato de sustitución

28 abril 2026

Actualidad. 28 de abril a 4 de mayo de 2026



Efectos de la jubilación parcial del trabajador en IT sustituido sobre la vigencia del contrato de sustitución
La jubilación parcial del trabajador en situación de IT sustituido no constituye, por sí sola, causa de extinción del contrato de sustitución, siempre que el trabajador mantenga la baja médica y la reserva del puesto. La formalización simultánea de un contrato de relevo con otro trabajador no transforma en indefinido el contrato de sustitución ni obliga a adjudicar al sustituto la condición de relevista.
MS nº 1411MCT nº 6945MDE nº 6185
4La cuestión litigiosa que se plantea en sede de suplicación se centra en determinar si el acceso a la jubilación parcial de un trabajador en situación de incapacidad temporal sustituido mediante un contrato de sustitución hace desaparecer la causa del contrato temporal suscrito para cubrir esa baja.La Sala parte de la función propia del contrato de sustitución: cubrir temporalmente la ausencia de un trabajador con derecho a reserva de puesto. Desde ese encuadre, considera decisivo que el trabajador sustituido permanezca en IT hasta su alta médica, manteniendo durante ese periodo la reserva del puesto que justificó la contratación temporal de la actora (ET art.15.3).Considera que no existe incompatibilidad entre la situación de IT y el acceso a la jubilación parcial. No hay impedimento legal para que un trabajador en situación de baja médica pase a la jubilación parcial si reúne los requisitos exigidos.Esa nueva situación no elimina, por sí misma, la subsistencia de la IT ni la reserva de puesto. Por tanto, el acceso a la jubilación parcial por parte del trabajador sustituido no comporta la desaparición automática de la causa temporal o la conversión del vínculo del sustituto en indefinido. Aun cuando la jubilación parcial implica una modificación de la relación del trabajador sustituido con la empresa, esa variación opera como una novaciónde su vínculo y no como un hecho que anule la necesidad de sustituirle durante la IT.El TSJ descarta también que la coexistencia del contrato de relevo que se formaliza con una tercera persona altere esta conclusión. Señala que el trabajador sustituido no estaba siendo reemplazado simultáneamente por dos personas en el mismo concepto: la demandante cubría la IT, mientras que el relevista respondía a la distinta causa propia de la jubilación parcial. Por ello, la contratación del relevista no absorbe ni sustituye la finalidad del contrato de sustitución, ni evidencia por sí misma fraude en la contratación. Además, tampoco existe ninguna norma que obligue a la empresa a convertir al trabajador sustituto en relevista, ya que ambas figuras responden a causas distintas.Finalmente, respecto de la extinción del contrato temporal por alta médica, no se exige coincidencia milimétrica entre la fecha formal del alta y la finalización contractual. Lo relevante es que exista una correspondencia razonable entre el cese de la causa y la reacción empresarial. En el caso, el alta se produjo el 13 de junio y fue conocida por la empresa el día 14; ese desfase se considera justificado por el volumen de contrataciones vinculadas a situaciones de incapacidad temporal. Fijar los efectos el 17 de junio, primer día laborable desde el conocimiento empresarial, se reputa compatible con la consumación de la cláusula temporal y no con una decisión extintiva autónoma (ET art.49.1.c).TSJ Navarra 26-3-26, EDJ 547008

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