3 febrero 2026
Revalorización de las pensiones de viudedad, orfandad y en | Actualización febrero 2026
De nuevo, se actualizan las cuantías respecto de las establecidas para 2025.
La representación sindical en la empresa cuestiona la política empresarial respecto a la provisión de sillas ergonómicas a los empleados en régimen de teletrabajo. Alega que mientras los trabajadores que prestan sus servicios presencialmente en los centros de trabajo disfrutan de sillas ergonómicas, los teletrabajadores sólo reciben de forma estándar un ordenador portátil, auriculares, ratón y algunas ayudas económicas o materiales adicionales (pantallas, teclados, reposapiés) previa solicitud. Las sillas ergonómicas, solo se proporcionan bajo prescripción médica y aprobación del servicio médico. La representación sindical considera que esta práctica supone una vulneración de derechos laborales, en particular en materia de igualdad y prevención de riesgos laborales. A pesar de las reclamaciones de varios empleados y requerimientos de la ITSS sobre la correcta implantación de la prevención de riesgos laborales en el contexto del teletrabajo, la empresa mantiene su criterio por considerar que el gasto en mobiliario debe sufragarse con la compensación económica mensual (30€) prevista en su política de teletrabajo. Se señala que ni el convenio colectivo aplicable ni los acuerdos individuales de teletrabajo contemplan expresamente la obligación de proporcionar sillas ergonómicas como equipamiento general y obligatorio para los teletrabajadores. La cuestión que se debate consiste en determinar si la empresa está obligada a proporcionar, con carácter general y en igualdad con los trabajadores presenciales, una silla ergonómica a los trabajadores que prestan servicios en la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento de la normativa sobre igualdad de condiciones en el trabajo a distancia y de prevención de riesgos laborales. El Tribuna Supremo declara que no existe obligación de dotar de manera general a todos los teletrabajadores de una silla ergonómica en base a los siguientes argumentos:
3 febrero 2026
De nuevo, se actualizan las cuantías respecto de las establecidas para 2025.
9 diciembre 2025
Se procede a la adaptación de la actual regulación al progreso técnico y a la evolución de normativas o especificaciones internacionales, teniendo en cuenta, además, la evolución en las técnicas sanitarias y el nuevo material sanitario incorporado y eliminado en las sucesivas modificaciones de la dotación reglamentaria de los botiquines de a bordo.
3 junio 2025
Con independencia del domicilio del centro de trabajo al que se le adscriba en el contrato, en caso de teletrabajo total el trabajador puede presentar la demanda ante el juzgado del lugar de prestación de los servicios (su propio domicilio) o el del domicilio del demandado. En caso de teletrabajo parcial puede elegir entre el juzgado de su domicilio, el del contrato (si hallándose en él el demandado pudiera ser citado) o el del domicilio del demandado.
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