Obligación de facilitar sillas ergonómicas a los teletrabajadores

7 octubre 2025

Actualidad: 7 a 13 de octubre de 2025

Obligación de facilitar sillas ergonómicas a los teletrabajadores


La empresa no está obligada a proporcionar una silla ergonómica a todos los trabajadores que prestan servicios en modalidad de teletrabajo si dicha obligación no está contemplada en el acuerdo individual de trabajo a distancia o en el convenio colectivo aplicable, o si no se acredita que es una medida de seguridad y salud necesaria por implicar, la prestación de trabajo a distancia, para todos ellos un riesgo ergonómico con carácter general.
  • MS nº 9023, 9027
  • MSAL-NOM nº 7757, 7758
  • MPR nº 5161
  • MCT nº 7446

La representación sindical en la empresa cuestiona la política empresarial respecto a la provisión de sillas ergonómicas a los empleados en régimen de teletrabajo. Alega que mientras los trabajadores que prestan sus servicios presencialmente en los centros de trabajo disfrutan de sillas ergonómicas, los teletrabajadores sólo reciben de forma estándar un ordenador portátil, auriculares, ratón y algunas ayudas económicas o materiales adicionales (pantallas, teclados, reposapiés) previa solicitud. Las sillas ergonómicas, solo se proporcionan bajo prescripción médica y aprobación del servicio médico. La representación sindical considera que esta práctica supone una vulneración de derechos laborales, en particular en materia de igualdad y prevención de riesgos laborales. A pesar de las reclamaciones de varios empleados y requerimientos de la ITSS sobre la correcta implantación de la prevención de riesgos laborales en el contexto del teletrabajo, la empresa mantiene su criterio por considerar que el gasto en mobiliario debe sufragarse con la compensación económica mensual (30€) prevista en su política de teletrabajo. Se señala que ni el convenio colectivo aplicable ni los acuerdos individuales de teletrabajo contemplan expresamente la obligación de proporcionar sillas ergonómicas como equipamiento general y obligatorio para los teletrabajadores. La cuestión que se debate consiste en determinar si la empresa está obligada a proporcionar, con carácter general y en igualdad con los trabajadores presenciales, una silla ergonómica a los trabajadores que prestan servicios en la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento de la normativa sobre igualdad de condiciones en el trabajo a distancia y de prevención de riesgos laborales. El Tribuna Supremo declara que no existe obligación de dotar de manera general a todos los teletrabajadores de una silla ergonómica en base a los siguientes argumentos:

  • 1. Con relación al principio de igualdad, la Ley de trabajo a distancia establece la igualdad entre trabajadores presenciales y a distancia, pero permite exceptuar derechos inherentes a la modalidad presencial (L 10/2021 art.4.1). Regula también que la dotación de medios, equipos y herramientas necesarios para el teletrabajo debe constar en el acuerdo individual o en el convenio colectivo, permitiendo que estos instrumentos precisen el inventario de medios. Asimismo, tras examinar la normativa y el convenio colectivo aplicable, el TS concluye que solo es obligatoria la dotación de ordenador de sobremesa o portátil, estableciendo la posibilidad de compensación económica para otros elementos como teclado y ratón. Señala que, ni el convenio ni los acuerdos individuales incluyen de manera expresa la obligación de proporcionar sillas ergonómicas. Por lo que entiende que, ante la ausencia de tal previsión sobre la silla ergonómica en ambos instrumentos jurídicos, no puede imponerse a la empresa la obligación general de entregarla a todos los teletrabajadores. Respecto al derecho a la compensación de gastos (L 10/2021 art.12) el TS constata que la empresa abona una cantidad superior a la mínima prevista en el convenio colectivo, haciéndolo extensivo a toda la plantilla, lo que supone una mejora en favor de los empleados.
  • 2. Con relación a la prevención de riesgos laborales, el TS declara que el suministro de sillas ergonómicas a todos los teletrabajadores solo podría imponerse si esa necesidad resultara de la evaluación individualizada de riesgos. Reconoce el derecho de todos los empleados a una adecuada protección en materia de PRL, pero considera que la obligación de la empresa de adoptar medidas como la entrega de sillas depende de lo que resulte de dicha evaluación. De hecho, la empresa contempla el suministro de sillas ergonómicas específicamente para trabajadores a quienes el servicio médico se lo prescriba.
TS 10-9-25, EDJ 697208

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