13 enero 2026
Deducción de la compensación pagada en el REAGP
La omisión en la factura o recibo del dato relativo a que el proveedor está acogido a un régimen especial de IVA no constituye un incumplimiento formal suficiente para denegar la deducción del IVA cuando dicha condición puede ser verificada por la Administración tributaria a través de otros datos contenidos en la factura, el libro registro y sus propias bases de datos, siempre que el proveedor esté perfectamente identificado.