Novedades en las obligaciones de información en Bizkaia

30 junio 2026

Actualidad. 30 de junio a 6 de julio de 2026

  • Novedades en las obligaciones de información en Bizkaia
    Se introducen novedades en las obligaciones de información y diligencia debida sobre criptoactivos y cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.MFF nº 9058, 9062, 9072, 10115
    18 Se modifica la NFGT Bizkaia con objeto de transponer la DAC 8. Esta directiva tiene como objetivos principales el refuerzo de las disposiciones, en lo que se refiere a la comunicación de información y diligencia debida relativas a la información de cuentas financieras, así como hacer frente a los nuevos retos derivados del creciente uso de medios alternativos de pago e inversión que plantean nuevos riesgos de evasión fiscal, como son los criptoactivos, el dinero electrónico y las monedas digitales de bancos centrales.Por todo ello, con efectos a partir de 1-1-2026 se introducen las siguientes novedades:a) Intercambio automático de información sobre criptoactivos: se debe informar sobre los criptoactivos que se determinen reglamentariamente situados en el extranjero de los que se sea titular, o respecto de los cuales se tenga la condición de beneficiario o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiados por personas o entidades que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir criptoactivos.b)Obligaciones de información y de diligencia debida relativas a cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua: se modifican estas obligaciones para hacer referencia a la modificación efectuada en este ámbito por la DAC 8 y al instrumento jurídico que ampara el intercambio internacional de información entre autoridades competentes conforme a los últimos cambios. Asimismo, se introduce un cambio en la configuración de las infracciones tributarias para tipificar de manera comprensiva el incumplimiento de las normas de diligencia debida.c)Obligaciones de informacióny de diligencia debida relativas a la declaración informativa de los proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información en el ámbito de la asistencia mutua: se introduce esta nueva obligación y se regula su régimen sancionador y se prevén medidas aplicables en caso de que se den determinadas irregularidades en el contexto de la diligencia debida. Por último, se establecen para los sujetos obligados los deberes de conservación de la documentación correspondiente, así como de comunicación a las personas físicas que la información de ellos obtenida será suministrada a la Administración tributaria y transferida con arreglo a la DAC, y de acuerdo con la normativa de protección de datos personales.NFGT Bizkaia disp.adic.27ª, 31ª y 37ª redacc DFN Bizkaia 3/2026EDL 2026/10920 art.1, BOTHB 3-7-26

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