Utilización de pruebas obtenidas previamente a la ampliación del alcance del procedimiento inspector

17 febrero 2026

Actualidad. 17 a 23 de febrero de 2026

Utilización de pruebas obtenidas previamente a la ampliación del alcance del procedimiento inspector
Los datos, informes, documentos y antecedentes con trascendencia tributaria obtenidos lícitamente por la Administración tributaria en el curso de un procedimiento inspector pueden ser utilizados por el órgano que haya realizado las actuaciones para la regularización, en su caso, de los ejercicios a los que posteriormente se amplíe el alcance o extensión del procedimiento.
  • MF nº 13480
  • MPT nº 6620
  • MIH nº 2890
En el curso de un procedimiento inspector en relación con el IVA, ejercicios 2018 a 2020, e IRPF, ejercicio 2020, la Inspección descubrió transferencias bancarias producidas en 2018 y 2019 que podrían constituir ganancias patrimoniales no justificadas, por lo que acordó ampliar las actuaciones al IRPF de los ejercicios 2018 y 2019. El procedimiento inspector finalizó con liquidación de cada uno de los ejercicios e impuestos comprobados. El contribuyente recurrió ante el TEAR porque consideró que las actuaciones realizadas en relación con el IRPF, ejercicios 2018 y 2019, fueron realizadas sin autorización del órgano competente, puesto que en julio de 2022 la Inspección incluyó la comprobación de dichos ejercicios, pero la orden del Inspector Jefe de ampliación de la extensión del procedimiento se dictó en diciembre de 2022. El TEAR estimó la reclamación, porque concluyó que la documentación, a pesar de haberse obtenido de forma lícita y sin extralimitación de las funciones de la Inspección, esta la examinó a efectos de regularizar el IRPF de los ejercicios 2018 y 2019 antes de la obtención de autorización del Inspector Jefe, por lo que anuló la liquidación practicada. La Administración, disconforme con la resolución del TEAR, interpuso recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio ante el TEAC, porque alega que una información lícitamente obtenida por la Inspección puede utilizarse en otro procedimiento distinto en el que esa documentación resulte relevante. Por tanto, con mayor motivo, esa información puede ser utilizada en ese mismo procedimiento, si se produce una ampliación del alcance o extensión de las actuaciones. El TEAC recuerda que el procedimiento inspector es único, aunque se produzca una modificación del alcance o extensión del mismo una vez iniciado, por lo que no es razonable establecer limitaciones al uso de pruebas por el mismo órgano en atención a si se obtuvieron con carácter previo a la modificación de la extensión del procedimiento. Además, limitar la utilización de estas pruebas supondría establecer límites a la validez y eficacia de pruebas obtenidas lícitamente. Recuerda el TEAC que la doctrina y la jurisprudencia han concluido que la Administración está legitimada para utilizar en un procedimiento de aplicación de los tributos la información obtenida en un procedimiento previo seguido contra el mismo obligado tributario, así como a utilizar la información recabada lícitamente con ocasión de la entrada en un domicilio para regularizar a terceros sobre los que versa la información casualmente obtenida o para utilizar las pruebas recabadas en un expediente para regularizar a la contraparte de dicha operación. Por tanto, fija como como criterio que los datos, informes, documentos y antecedentes con trascendencia tributaria obtenidos lícitamente por la Administración en el curso de un procedimiento inspector pueden ser utilizados por el órgano que haya realizado las actuaciones para la regularización, en su caso, de los ejercicios a los que posteriormente se amplíe el alcance o extensión del procedimiento.TEAC 20-10-25EDD 2025/729331

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