Pagos mediante transferencia bancaria de deudas en Gipuzkoa

30 junio 2026

Se establecen el procedimiento y las condiciones para la realización de pagos mediante transferencia bancaria de determinadas deudas.

Actualidad. 30 de junio a 6 de julio de 2026

  • Pagos mediante transferencia bancaria de deudas en Gipuzkoa Se establecen el procedimiento y las condiciones para la realización de pagos mediante transferencia bancaria de determinadas deudas. MFF nº 10323, 10347
  • 19 Con efectos a partir del 1-7-2026, se establecen el procedimiento y las condiciones para la realización de pagos mediante transferencia bancaria de determinadas deudas que, conforme a la normativa vigente en cada momento, sean susceptibles de ingreso telemático: a) Ámbito de aplicación: solo pueden utilizar este procedimiento los obligados al pago que opten por realizar el ingreso de forma no presencial y que sean:- personas o entidades que no dispongan de cuentas en ninguna entidad colaboradora, y en particular, cuando este tipo de pagos se pretenda efectuar desde el extranjero;- entidades públicas;- personas obligadas al pago que dispongan de la previa autorización del Servicio de Finanzas.Este procedimiento se aplica a las operaciones de pago de deudas gestionadas por el Departamento de Hacienda y Finanzas correspondientes a deudas resultantes de autoliquidaciones susceptibles de presentación telemática con reconocimiento de deuda. b) Entidades colaboradoras: las entidades colaboradoras en la recaudación que lo deseen, pueden solicitar la adhesión a este procedimiento. A los exclusivos efectos de recibir los ingresos, se autorizará la apertura de una cuenta autorizada de ingresos, con la denominación «Cuenta de transferencias de Diputación Foral de Gipuzkoa» en cada una de las entidades colaboradoras que se hayan adherido, debiendo comunicar el número de cuenta al Departamento de Hacienda y Finanzas. c) Forma de pago: los pagos se deben realizar, exclusivamente mediante transferencia bancaria, a la cuenta abierta al efecto por cada una de las entidades colaboradoras adheridas, en las condiciones que se determinan en los artículos 4 y 5 de la Orden de cabecera.Las transferencias deben efectuarse obligatoriamente en euros. Las que se hagan en moneda diferente serán rechazadas y devueltas al emisor, y no surtirán los efectos del pago, siendo los gastos y comisiones que puedan producirse con ocasión de la devolución a cargo de la persona ordenante. Al seleccionar la modalidad de «Pago por transferencia», se advertirá expresamente que la orden de pago se debe dar a la entidad a elección del ordenante y que la fecha de pago será la del abono en la cuenta de transferencias de la Diputación Foral de Gipuzkoa. d) Fecha de pago de las deudas y efectos liberatorios para el obligado: se considera efectuado el pago en la fecha en que haya tenido entrada el importe correspondiente en la cuenta de transferencias de la Diputación Foral de Gipuzkoa, siempre que se haya validado correctamente el identificador de pago.Los efectos liberatorios que procedan en cada caso para la persona obligada al pago, se producirán desde la fecha aludida anteriormente. Una vez obtenidos los efectos liberatorios se puede obtener el justificante de pago. Nota: Con efectos a partir del 1-7-2026, se deroga la OF Gipuzkoa 500/2015.OF Gipuzkoa 258/2026, BOTHG 30-6-26

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