Aplicación del método FIFO en la donación de participaciones

19 mayo 2026

En la donación de participaciones homogéneas, la identificación de los valores transmitidos debe realizarse conforme al criterio FIFO, considerando transmitidas las participaciones adquiridas en primer lugar.

Actualidad. 19 a 25 de mayo de 2026


En la donación de participaciones homogéneas, la identificación de los valores transmitidos debe realizarse conforme al criterio FIFO, considerando transmitidas las participaciones adquiridas en primer lugar. MF nº 1862 MIRPF nº 5060
1 El contribuyente había solicitado la rectificación de su autoliquidación al entender que, tratándose de una transmisión lucrativa, no resultaba aplicable la regla FIFO prevista para las transmisiones onerosas de valores homogéneos (LIRPF art.37.2). Defendía así que debían considerarse transmitidas las participaciones concretamente identificadas en la escritura pública de donación, lo que eliminaba la ganancia patrimonial inicialmente declarada. El TEAC rechaza este planteamiento y confirma el criterio de la Administración. Considera que la regla FIFO no constituye una norma de valoración de la transmisión, sino una regla de identificación de los valores transmitidos cuando existen participaciones homogéneas. Por ello, aunque la LIRPF art.37.2 expresamente señale que el método FIFO se aplica a las transmisiones onerosas de valores, su aplicación debe extenderse también a las transmisiones lucrativas. Las transmisiones lucrativas cuentan con una regla específica de determinación del valor de transmisión, que remite a las normas del ISD. Por ello, la referencia de la norma legal a las transmisiones onerosas responde únicamente a que en dichos supuestos sí resulta necesario regular expresamente el valor de transmisión, mientras que la identificación de los títulos transmitidos constituye una cuestión distinta y autónoma. La resolución asume expresamente el criterio mantenido por la DGT y por una previa resolución del propio TEAC, conforme al cual la inexistencia de una regla específica de determinación del valor de transmisiones lucrativas no impide aplicar la regla FIFO, ya que no existe justificación para dispensar un tratamiento diferente a la identificación de valores homogéneos según la transmisión sea onerosa o gratuita (DGT CV 28-10-20V3222-20; TEAC 25-2-25EDD 2025/854692). Asimismo, el Tribunal rechaza que la ausencia de una reforma legislativa expresa impida esta interpretación. Señala que la función interpretativa de la DGT permite aclarar el alcance de la norma sin necesidad de modificar constantemente el texto legal. También descarta la relevancia de la normativa foral vasca (que sí ha modificado sus normas específicas del IRPF para establecer expresamente que el método FIFO se aplica también a las transmisiones lucrativas) invocada por el contribuyente, entendiendo que tales modificaciones refuerzan precisamente la conclusión de que la regla FIFO puede proyectarse también sobre las transmisiones lucrativas. En consecuencia, El TEAC concluye que el método FIFO resulta aplicable también en las transmisiones lucrativas de participaciones homogéneas. Considera que la regla legal no actúa como criterio de valoración de la transmisión, sino como norma de identificación de los valores transmitidos, por lo que debe aplicarse igualmente en las donaciones.TEAC 19-2-26EDD 2026/561532

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