Novedades en el tipo impositivo del Impuesto sobre la electricidad

30 junio 2026

Se ha establecido un mecanismo de salvaguarda que permita, recuperar la reducción de tipos del Impuesto aprobada por el RDL 7/2026, de manera extraordinaria y temporal, durante el mes de agosto y septiembre de 2026, para el supuesto de un eventual deterioro de la situación y una evolución desfavorable del IPC de la electricidad.

Actualidad. 30 de junio a 6 de julio de 2026


Novedades en el tipo impositivo del Impuesto sobre la electricidad
Se ha establecido un mecanismo de salvaguarda que permita, recuperar la reducción de tipos del Impuesto aprobada por el RDL 7/2026, de manera extraordinaria y temporal, durante el mes de agosto y septiembre de 2026, para el supuesto de un eventual deterioro de la situación y una evolución desfavorable del IPC de la electricidad.MIES nº 6425MSOS nº 8280
11El RDL 7/2026 estableció en el ámbito del Impuesto Especial sobre la Electricidad, de forma extraordinaria y temporal hasta el 30-6-2026, una reducción de tipos impositivos, pasando del 5,11269632% al 0,5%, siempre que los niveles mínimos de imposición no fueran inferiores a 0,5 euros por megavatio-hora (a partir de ahora, MWh), si la electricidad fuera utilizada con fines profesionales, o a 1 euro por MWh en el resto de los casos. La rebaja de tipos no fue de aplicación durante el mes de junio de 2026, porque su mantenimiento había quedado subordinado a la subida del IPC de la electricidad y del gas natural, dada su favorable evolución. Ahora, desde el 1-7-2026, se ha considerado conveniente incorporar un mecanismo de salvaguarda que permita, en el caso de un eventual deterioro de la situación y una evolución desfavorable del IPC de estos productos energéticos, recuperar las medidas aprobadas por el RDL 7/2026 de manera extraordinaria y temporal, durante el mes de agosto y septiembre de 2026:1) Tipos mes de agosto de 2026: si en el mes de junio de 2026 el IPC de la subclase 04.5.10 Electricidad supera en más de un 15% el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en julio el Instituto Nacional de Estadística, el tipo impositivo del Impuesto durante el mes de agosto de 2026 será del 0,5%. 2) Tipos mes de septiembre de 2026: si en el mes de julio de 2026 el IPC de la subclase 04.5.10 Electricidad supera en más de un 15% el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en agosto el Instituto Nacional de Estadística, el tipo impositivo del Impuesto durante el mes de septiembre de 2026 será del 0,5%.3)Impuesto mínimo: las cuotas resultantes de la aplicación de los tipos impositivos señalados en los apartados 1) y 2) respectivamente, no podrán ser inferiores a las siguientes cuantías: a. Cuando la electricidad suministrada o consumida se utilice en usos industriales, en embarcaciones atracadas en puerto que no tengan la condición de embarcaciones privadas de recreo o en el transporte por ferrocarril: 0,5 euros por MWh. b. Cuando la electricidad suministrada o consumida se destine a otros usos: 1 euro por MWh.Si se incumplen estas condiciones, estas cuantías tendrán la consideración de tipos impositivos, aplicándose sobre el suministro o consumo total del periodo expresado en MWh.A estos efectos, se consideran usos industriales: los efectuados en alta tensión o en plantas e instalaciones industriales, y los efectuados en baja tensión con destino a riegos agrícolas.Este impuesto mínimo recogido en las letras a y b no es aplicable cuando la energía eléctrica se destine a los siguientes usos: reducción química y procesos electrolíticos; procesos mineralógicos; procesos metalúrgicos; actividades industriales cuyo coste de electricidad represente más del 50% del coste de un producto (L 38/1992 art.98.1.a) a d).RDL 18/2026 art.12 y 13 y disp.final 5ª, BOE 30-6-26

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