Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero en Navarra

4 agosto 2026

Actualidad. 4 a 24 de agosto de 2026

Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero en Navarra

Se modifica la obligación de informar sobre rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes, a entidades situadas en el extranjero, así como la forma de presentación del modelo 720.

MFF nº 9058

14. Se introducen las siguientes modificaciones en las declaraciones informativas sobre bienes y derechos situados en el extranjero que se presenten a partir del 1-1-2027:

a) Obligación de informar sobre rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes, a entidades situadas en el extranjero: se aclara que, cuando estas rentas procedan de un seguro de vida, se indicará el valor establecido para los seguros de vida o invalidez y, en caso de que el tomador del seguro sea persona distinta del beneficiario de la renta y conserve el derecho de rescate, será este tomador el que presente el modelo 720 a la Administración tributaria.

b) Modelo 720: únicamente se va a permitir la presentación del modelo a través de su propio formulario web y, excepcionalmente, para declaraciones con más de 4.000 registros, a través del formulario auxiliar que permite la presentación de la declaración mediante ficheros ajustados a los diseños de registros establecidos en la OF Navara 80/2013 anexo.

OF Navarra 80/2013 art. 3.3.b, 6.d, 5, 8, 9 y 10. Redacc. OF Navarra 58/2026 art. único, BON 4-8-26

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