14 abril 2026
Medidas en el IRPF de Gipuzkoa ante la crisis en Oriente Medio
Se exonera a los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2026.
Actualidad. 4 a 24 de agosto de 2026
Se modifica la obligación de informar sobre rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes, a entidades situadas en el extranjero, así como la forma de presentación del modelo 720.
MFF nº 9058
14. Se introducen las siguientes modificaciones en las declaraciones informativas sobre bienes y derechos situados en el extranjero que se presenten a partir del 1-1-2027:
a) Obligación de informar sobre rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes, a entidades situadas en el extranjero: se aclara que, cuando estas rentas procedan de un seguro de vida, se indicará el valor establecido para los seguros de vida o invalidez y, en caso de que el tomador del seguro sea persona distinta del beneficiario de la renta y conserve el derecho de rescate, será este tomador el que presente el modelo 720 a la Administración tributaria.
b) Modelo 720: únicamente se va a permitir la presentación del modelo a través de su propio formulario web y, excepcionalmente, para declaraciones con más de 4.000 registros, a través del formulario auxiliar que permite la presentación de la declaración mediante ficheros ajustados a los diseños de registros establecidos en la OF Navara 80/2013 anexo.
OF Navarra 80/2013 art. 3.3.b, 6.d, 5, 8, 9 y 10. Redacc. OF Navarra 58/2026 art. único, BON 4-8-26
14 abril 2026
Se exonera a los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2026.
16 diciembre 2025
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien desde el 1-1-2025, se crea un nuevo impuesto para garantizar un nivel mínimo de imposición efectiva del 15% a grupos multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud, es decir, aquellos cuyo importe neto de la cifra de negocios consolidado sea igual o superior a 750 millones de euros en, al menos, dos de los cuatro últimos ejercicios inmediatamente anteriores.
23 diciembre 2025
Se aprueban los modelos C06, C08 y 155 para el aplazamiento de deudas en periodo voluntario, en periodo ejecutivo y para la solicitud de carta de pago para la cancelación anticipada de los aplazamientos previamente concedidos.
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