Planes de previsión social empresarial a favor de socios y administradores

30 junio 2026

Actualidad: 30 de junio a 6 de julio de 2026

Planes de previsión social empresarial a favor de socios y administradores

No cabe constituir un plan de previsión social empresarial (PPSE) destinado exclusivamente a socios o administradores por el mero hecho de ostentar dicha condición. Además, si estos no mantienen una relación laboral sino únicamente mercantil con la entidad, no podrán beneficiarse del régimen fiscal propio de estos instrumentos de previsión social.MF nº 506MIRPF nº 1655 s.
1. La DGT analiza si una entidad puede instrumentar un plan de previsión social empresarial exclusivamente a favor de los socios o administradores que prestan servicios en la sociedad y perciben retribuciones periódicas, así como la posibilidad de establecer criterios de acceso o de diferenciación de las aportaciones en función de circunstancias objetivas.En relación con el IRPF, la DGT señala que los planes de previsión social empresarial deben respetar el principio de no discriminación, lo que exige que la totalidad del personal empleado pueda incorporarse al plan, sin que pueda imponerse una antigüedad superior a un mes para acceder al mismo. No resulta admisible, por tanto, establecer un plan reservado exclusivamente a quienes ostenten la condición de socios o administradores. No obstante, sí es posible establecer diferentes niveles de aportación cuando respondan a criterios objetivos previstos en la normativa aplicable o en las especificaciones del plan.Además, se precisa que los planes de previsión social empresarial únicamente pueden instrumentar compromisos por pensiones asumidos por la empresa respecto de su personal activo, entendiendo por tal a quienes mantienen una relación laboral con la entidad. En consecuencia, cuando los socios o administradores mantengan exclusivamente una relación mercantil con la sociedad, circunstancia que deberá determinarse en cada caso concreto, no podrán ser beneficiarios de un plan de previsión social empresarial y, por ello, tampoco podrán aplicar la reducción prevista para estas aportaciones. En este sentido, la DGT recuerda que, tanto el ET art.1.3.c) como la jurisprudencia del Tribunal Supremo consideran que no existe relación laboral entre la sociedad y los socios mayoritarios que realizan funciones de dirección o administración, sino que se trata de una relación mercantil. El vínculo de estos socios con la sociedad es exclusivamente de naturaleza mercantil y no laboral, al encontrarse dichas funciones subsumidas en las propias del cargo de administrador. DGT CV 17-3-26V618-26

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