28 abril 2026
Modificación de los tipos impositivos de productos energéticos
Con efectos 30-4-2026, se da nueva redacción a la normativa que reduce con carácter temporal los tipos impositivos de determinados suministros de energía.
2 Como parte del plan de acción sobre el IVA, y con entrada en vigor 6-4-2022, se introducen diversas modificaciones en la Directiva que rige el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Dentro de las modificaciones introducidas destacar:1.Lugar de realización: - En la asistencia virtual a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas o similares, no aplica la regla del lugar donde efectivamente tenga lugar las manifestaciones (Dir 2006/112/CE art.53 redacc Dir (UE) 2022/542).- En el caso de consumidores finales, estos servicios se entienden prestados donde la persona esté establecida o domiciliada o resida habitualmente (Dir 2006/112/CE art.54.1 redacc redacc Dir (UE) 2022/542). Esta previsión se incorpora a la cláusula de cierre (Dir 2006/112/CE art.59 bis redacc Dir (UE) 2022/542).2.Tipos impositivos.a.Se permite que los tipos reducidos sean incorporados a toda la cadena comercial del producto, sobre todo para evitar una complejidad innecesaria y un aumento de costes, en particular sobre los intercambios intracomunitarios.Con esa misma filosofía, se permite que el IVA a la importación sea el aplicado en la entrega interior del territorio del Estado miembro (Dir 2006/112/CE art.94 redacc Dir (UE) 2022/542). b. Se amplía el ámbito de aplicación de los tipos reducidos a los bienes y servicios considerados esenciales para apoyar la prestación de asistencia sanitaria y compensar o superar deficiencias (Dir 2006/112/CE anexo III.4 redacc Dir (UE) 2022/542).Dentro de la política medioambiental, se permite su aplicación a suministros respetuosos con el medio ambiente, mientras se van eliminado progresivamente aquellos perjudiciales (fecha límite 1-1-2030 para los combustibles fósiles, turba y madera, y 1-1-2032 para los plaguicidas y fertilizantes químicos).c.Como política para favorecer un trato homogéneo, se establece que todos los E.m. pueden establecer un máximo de (Dir 2006/112/CE art.98 redacc Dir (UE) 2022/542): - dos tipos reducidos de como mínimo el 5%, aplicable únicamente a un máximo de 24 de las entregas de bienes o prestaciones de servicios relacionadas en Dir 2006/112/CE anexo III redacc Dir (UE) 2022/542.- un tipo reducido inferior a ese porcentaje y una exención con derecho a deducción del impuesto soportado a un máximo de 7 puntos de los recogidos en el anexo III. Este beneficio solo es aplicable a Dir 2006/112/CE anexo III puntos 1 a 6 y 10 quater redacc Dir (UE) 2022/542.No obstante, aquellos que aplicaban estos tipos a más de 7 de los puntos recogidos en el anexo III, deben reducir su aplicación a ese número como límite el 1-1-2032 o la adopción del régimen definitivo, lo que antes suceda.Se permite a aquellos países que aplicaban a 1-1-2021 este beneficio a otros bienes distintos seguir aplicándolo, salvo lo dispuesto para combustibles fósiles, madera y turba y fertilizantes químicos. d.Igualmente, dentro de la política de igualdad de trato, se extiende la posibilidad de que otros E.m (Dir 2006/112/CE art.105 bis redacc Dir (UE) 2022/542):- apliquen tipos reducidos no inferiores al 12% a los mismos bienes y servicios no recogidos en el anexo III de la Directiva IVA, que están sujetos a tipos reducidos no inferiores al 12 % en otros E.m. y hacerlo en las mismas condiciones.Aquellos países que a 1-1-2021 aplicaban tipos impositivos inferiores al 12% a estos bienes o servicios, podrán seguir aplicándolo hasta el 1-1-2032 o hasta la adopción del régimen definitivo, lo que antes suceda.- apliquen tipos reducidos no inferiores al 12 % a entregas de bienes y prestaciones de servicios no enumerados en el anexo III, tipos reducidos inferiores al 5 % o exenciones con derecho a deducción del IVA en otras entregas de bienes y prestaciones de servicios, distintos de los que aplican actualmente. Los Estados miembros que a 1-1-2021 aplicaban tipos reducidos o concedían exenciones con derecho a deducción en base a excepciones inferiores a los mínimos previstos, deben comunicar al Comité del IVA aquellas las disposiciones de Derecho interno y las condiciones para su aplicación que las soportan como fecha límite el 7-7-2022.e.Se actualiza la lista de bienes susceptibles de aplicación de tipos reducidos y se incluyen, por ejemplo (Dir 2006/112/CE anexo III redacc Dir (UE) 2022/542):- Paneles solares, tanto su suministro como su instalación en viviendas familiares, alojamientos y edificios públicos y de otro tipo utilizados para actividades de interés público, y a proximidad de estos; - Sistemas de calefacción de alta eficiencia con bajas emisiones;- Suministro de electricidad y de calefacción y refrigeración urbana y biogás producido por las materias primas enumeradas en Dir (UE) 2018/2001 anexo IX.a. - La asistencia virtual a manifestaciones culturales o visitas a lugares cuya asistencia presencial ya disfruta de un tipo reducido.- Servicios de acceso a internet, siempre que se ajusten a los objetivos establecidos en la política nacional de digitalización. En ningún caso se incluyen los contenidos proporcionados por este medio; o,- Servicios jurídicos prestados a personas con contrato de trabajo y a personas desempleadas en el marco de un proceso ante un tribunal de lo laboral, y servicios jurídicos prestados en el marco de la asistencia jurídica gratuita, según definición de los Estados miembros.- Ropa y calzado infantil, así como los asientos infantiles para vehículos.- Suministros de bicicletas, incluidas las eléctricas, así como su alquiler y reparación.3.Situaciones excepcionalesLa necesidad de hacer frente a futuras crisis de pandemias, crisis humanitarias y catástrofes naturales, hace que se modifique la norma del impuesto y se habilita a los Estados miembros autorizados por la Comisión a conceder una exención respecto a los bienes o servicios utilizados en beneficio de las víctimas de catástrofes con derecho a deducción del IVA pagado en una fase anterior (Dir 2006/112/CE art.101 bis redacc Dir (UE) 2022/542).4.TrasposiciónLos E.m. deben realizar la trasposición a su ordenamiento de las modificaciones recogidas en esta directiva como fecha límite el 31-12-2024, para aplicarse a partir de 1-1-2025. Dir 2006/112/CE art.53, 54.1, 59 bis, 81, 94.2 y 3, 98, 98 bis, 99, 100, 101, 101 bis,102, 103, 104, 104 bis, 105, 105 bis, 105 ter, 123, 125, 128, 129, 221.3, 288.1.2, 316.1, 387.c y anexo III redacc Dir (UE) 2022/542, DOUE 6-4-22
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9 enero 2024
Se realizan actualizaciones relativas al suministro de información derivado de determinadas obligaciones de carácter informativo en los diseños físicos y lógicos de los modelos 193, 296 y 345.
30 septiembre 2025
El TEAC flexibiliza el criterio de la DGT y considera que, para períodos impositivos en los que se generaron las deducciones cuya autoliquidación fue presentada antes del 24-6-2022, en base al principio de confianza legítima es posible su aplicación, aunque no se declararan ni se solicitara la rectificación de la autoliquidación del ejercicio en el que se generaron. Incluso si ese ejercicio está prescrito.
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