26 mayo 2026
Modificación del plazo de domiciliación de la primera autoliquidación
Para los contribuyentes cuyo período de transición finalice el 31 de diciembre, se amplía el plazo de presentación hasta el 22-7-2026.
2 Una entidad solicita el 25-7-2022 la rectificación de la autoliquidación del IS del ejercicio 2017 para incluir el importe de la deducción por I+D e IT generada en el ejercicio 2016. La Administración tributaria, siguiendo el criterio administrativo, considera que la deducción solo puede aplicarse si se consigna en el ejercicio en que se generó y, en este caso, está prescrito, por lo que deniega la solicitud. Llegado al TEAC, el mismo debe decidir si es posible la aplicación de deducciones por I+D e IT generadas en ejercicios anteriores y no consignadas en la autoliquidación original, incluso cuando el ejercicio de generación ha prescrito.
Al respecto debe tenerse en cuenta que, durante mucho tiempo, el criterio de la DGT permitía la aplicación de estas deducciones en ejercicios posteriores a su generación hasta el límite temporal legal (18 años), siempre que se pudieran justificar, aunque no se hubieran consignado en la autoliquidación del ejercicio de generación ni se hubiera instado rectificación de la misma (entre otras, DGT CV 11-9-14V2400-14). Sin embargo, tras un par de resoluciones del TEAC, se produjo un cambio de criterio, según el cual, las deducciones deben consignarse en la autoliquidación del ejercicio de la generación para su aplicación en ejercicios posteriores (DGT CV 24-6-22V1511-22). También es posible solicitar la rectificación de la autoliquidación para su inclusión en plazo, o que se realice en el transcurso de una comprobación administrativa.
Así, el TEAC analiza la incidencia de este cambio de criterio en relación con el principio de confianza legítima, distinguiendo dos situaciones, en función del período impositivo en el que se generó la deducción:
26 mayo 2026
Para los contribuyentes cuyo período de transición finalice el 31 de diciembre, se amplía el plazo de presentación hasta el 22-7-2026.
1 enero 2026
Para el año 2026 se establece un interés de demora del 4,0625%
9 diciembre 2025
La OM HAC/1425/2025 desarrolla para el año 2026 el método de estimación objetiva del IRPF.
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