Aplicación de deducciones por I+D no consignadas en el ejercicio de generación

30 septiembre 2025

Actualidad. 30 de septiembre a 6 de octubre de 2025

Aplicación de deducciones por I+D no consignadas en el ejercicio de generación El TEAC flexibiliza el criterio de la DGT y considera que, para períodos impositivos en los que se generaron las deducciones cuya autoliquidación fue presentada antes del 24-6-2022, en base al principio de confianza legítima es posible su aplicación, aunque no se declararan ni se solicitara la rectificación de la autoliquidación del ejercicio en el que se generaron. Incluso si ese ejercicio está prescrito.
MF nº 5322 MIS nº 4114 MGC nº 3858 s.

2 Una entidad solicita el 25-7-2022 la rectificación de la autoliquidación del IS del ejercicio 2017 para incluir el importe de la deducción por I+D e IT generada en el ejercicio 2016. La Administración tributaria, siguiendo el criterio administrativo, considera que la deducción solo puede aplicarse si se consigna en el ejercicio en que se generó y, en este caso, está prescrito, por lo que deniega la solicitud. Llegado al TEAC, el mismo debe decidir si es posible la aplicación de deducciones por I+D e IT generadas en ejercicios anteriores y no consignadas en la autoliquidación original, incluso cuando el ejercicio de generación ha prescrito.
Al respecto debe tenerse en cuenta que, durante mucho tiempo, el criterio de la DGT permitía la aplicación de estas deducciones en ejercicios posteriores a su generación hasta el límite temporal legal (18 años), siempre que se pudieran justificar, aunque no se hubieran consignado en la autoliquidación del ejercicio de generación ni se hubiera instado rectificación de la misma (entre otras, DGT CV 11-9-14V2400-14). Sin embargo, tras un par de resoluciones del TEAC, se produjo un cambio de criterio, según el cual, las deducciones deben consignarse en la autoliquidación del ejercicio de la generación para su aplicación en ejercicios posteriores (DGT CV 24-6-22V1511-22). También es posible solicitar la rectificación de la autoliquidación para su inclusión en plazo, o que se realice en el transcurso de una comprobación administrativa.
Así, el TEAC analiza la incidencia de este cambio de criterio en relación con el principio de confianza legítima, distinguiendo dos situaciones, en función del período impositivo en el que se generó la deducción:

  • a) Para períodos impositivos cuya autoliquidación fue presentada después del 24-6-2022 (fecha del cambio de criterio), es obligatorio consignar la deducción correspondiente en la autoliquidación del año de su generación o, de no haberlo hecho, instar su rectificación respetando los plazos legales.
  • b) Para períodos impositivos cuya autoliquidación fue presentada antes del 24-6-2022, los contribuyentes pueden aplicar la deducción en ejercicios posteriores aunque no esté consignada en la autoliquidación del ejercicio en el que se generó ni se haya instado su rectificación, incluso si el ejercicio de generación está prescrito.
Entiende que el cambio de criterio de la DGT no puede tener efectos retroactivos sobre los contribuyentes que actuaron conforme al criterio anterior ni sobre situaciones cerradas, pues supondría una vulneración del principio de seguridad jurídica y capacidad económica.TEAC 17-7-25RG 1267/25EDD 2025/647644
NOTA Este mismo criterio se recoge en el TEAC 17-7-25RG 05685/24EDD 2025/647647, por lo que vincula a la Administración tributaria.

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