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Ventaja de retribuir a los empleados con dietas

Ventaja de retribuir a los empleados con dietas
Aparición: 29/10/2024
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Te presentamos un eBook con información sobre las ventajas de retribuir a los empleados con dietas. En él encontrarás, entre otras cosas, las siguientes cuestiones:

  • Gastos de locomoción y desplazamiento
  • Gastos de estancia.
  • Dietas por manutención
  • Asignación para invitaciones
  • Dietas por trabajos realizados en el extranjero.

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EXTRACTO

KILOMETRAJE
Cuando un trabajador se desplaza fuera de su lugar o centro de trabajo por razón de la actividad de la empresa (ya sea dentro o fuera del mismo municipio) y utiliza su propio vehículo, lo normal es que la empresa le compense por los gastos incurridos con una cantidad por kilómetro recorrido. Apunte. Pues bien, dicha cantidad no está sujeta al IRPF ni a la Seguridad Social hasta el límite máximo 0,26 euros el kilómetro.

¡Atención! Si su empresa abona una cantidad superior (con independencia de que lo haga por iniciativa propia o porque su convenio establezca una cuantía más alta), el exceso tributará como rendimiento del trabajo en metálico y, por tanto, sujeto a la retención que corresponda.
La compensación por kilometraje está exenta del IRPF hasta el límite de 0,26 euros por kilómetro, siempre que se justifique el desplazamiento. Si su empresa satisface una cantidad superior, el exceso es retribución, y está sujeto a retención a cuenta del IRPF.

¡Atención!

Vea algunas consideraciones que deberá tener en cuenta con relación a estos gastos de locomoción:

  • Como se ha indicado, el desplazamiento debe producirse por motivos de trabajo. Si retribuye a los empleados por los desplazamientos desde su domicilio hasta el centro de trabajo, toda la cantidad satisfecha queda sujeta al IRPF. Apunte. Vea en el apartado 7.2 otra alternativa a la hora de compensar a sus trabajadores por el gasto de desplazarse al centro de trabajo que no tiene coste fiscal.
  • El hecho de que el convenio colectivo de su empresa marque una compensación superior a los 0,26 euros por kilómetro no afecta al tratamiento fiscal de estas cantidades. ¡Atención! La cantidad no sujeta seguirá siendo de 0,26 euros por kilómetro.
  • Su empresa siempre deberá estar en condiciones de demostrar que se ha producido el desplazamiento. Apunte. Conserve, a estos efectos, partes de trabajo del empleado que lo justifiquen.

La cantidad satisfecha compensa los gastos por desgaste, seguro y reparaciones, por lo que usted no está obligado a pagar ninguna cantidad adicional al trabajador.


ÍNDICE

Índice
1. GASTOS DE LOCOMOCIÓN Y DESPLAZAMIENTO
1.1. Kilometraje
1.2. Suplidos
1.3. Desplazamiento en transporte público
1.4. Seguridad Social
2. GASTOS DE ESTANCIA
2.1. Funcionan como suplidos
2.2. Seguridad Social
3. DIETAS POR MANUTENCIÓN
3.1. Sólo comidas
3.2. Importes máximos
3.3. Ventajas para el empleador (empresa)
3.4. Ventajas para el empleado
4. ASIGNACIONES PARA INVITACIONES
4.1. Funcionamiento
4.2. Solución: tarjeta de crédito
4.3. Seguridad Social
4.4. Límite sobre la cifra de negocios
5. TRABAJOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO
5.1. Exención de 60.100 euros
5.1.1. Cómputo de los días en el extranjero
5.1.2. Solo rentas del trabajo
5.2. Movilidad de trabajadores entre entidades del grupo
5.3. Bonus para trabajadores desplazados
5.4. ¿Quién paga el salario?
5.5. Obligaciones formales (retenciones)
5.6. Compatibilidad con las dietas
6. VALES DE COMIDA
6.1. ¿En qué consisten?
6.2. Operativa
6.3. Ventajas para los empleados
6.4. Ventajas para la empresa
6.5. Responsabilidad por el mal uso de los cheques restaurante
6.6. Alternativa: tarjetas inteligentes
6.7. Seguridad Social
7. SERVICIO DE TRANSPORTE COLECTIVO
7.1. Servicios sociales y culturales para el personal
7.2. Cheque transporte
7.3. Seguridad Social
8. JUSTIFICACIÓN DE LAS DIETAS


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