Bonos de fidelización entregados por el Banco Santander a accionistas y obligacionistas del Banco Popular: tratamiento fiscal
Síntesis
Informe sobre la tributación de los bonos de fidelización entregados por el Banco Santander a accionistas y obligacionistas del Banco Popular
Tras la disolución de la entidad Banco Popular Español, S.A., el Banco Santander aprobó una Oferta Pública de Venta de Bonos de Fidelización (12-9-2017) para compensar a los afectados por dicha disolución por las pérdidas sufridas.
La AEAT ha emitido un informe relativo a la integración de las rentas obtenidas por accionistas y obligacionistas en el IRPF, diferenciando según el colectivo afectado:
1. Rentas obtenidas por el colectivo de obligacionistas:
a. Que acepten los bonos de fidelización:
− Amortización de las obligaciones:
Calificación: rendimiento del capital mobiliario negativo derivado de la transmisión de activos financieros.
Cómputo: por la diferencia entre el valor de transmisión (cero) y el valor de adquisición de los títulos.
Integración: en la base imponible del ahorro.
– Entrega de bonos de fidelización:
Calificación: rendimiento de capital mobiliario.
Cómputo: por el valor normal de mercado sometido a ingreso a cuenta(repercutido al adquiriente).
Integración: en la base imponible del ahorro, lo que posibilita la compensación con el rendimiento negativo derivado de la amortización de las obligaciones.
– Intereses trimestrales que se perciban y, en su caso, futura venta de los bonos de fidelización:
Calificación: rendimiento de capital mobiliario.
Cómputo:
• Intereses: por el importe íntegro.
• Venta de bonos: por diferencia entre valor de transmisión y valor de adquisición. Este último es el valor de mercado señalado en la entrega de bonos de fidelización.
b. Que no acepten los bonos de fidelización:
– Amortización de las obligaciones:
Calificación: rendimiento de capital mobiliario negativo derivado de la transmisión de activos financieros.
Cómputo: por la diferencia entre el valor de trasmisión (cero) y el valor de adquisición de los títulos.
Integración: en la base imponible del ahorro.
2. Rentas obtenidas por el colectivo de accionistas:
a. Que acepten los bonos de fidelización:
– Amortización de las acciones:
Calificación: pérdida patrimonial derivada de la transmisión.
Cómputo: por la diferencia entre el valor de transmisión (cero) y el valor de adquisición pagado por el contribuyente.
Integración: en la base imponible del ahorro.
– Entrega de bonos de fidelización:
Calificación: ganancia patrimonial.
Cómputo: por el valor de mercado de las nuevas obligaciones.
Integración: en la base imponible del ahorro, que posibilita la compensación de la pérdida patrimonial derivada de la amortización de las acciones.
– Intereses trimestrales que se perciban y, en su caso, futura venta de los bonos de fidelización:
Calificación: rendimiento de capital mobiliario.
Cómputo:
• Intereses: por el importe íntegro.
• Venta de bonos: por diferencia entre valor de transmisión y valor de adquisición. Este último es el valor de mercado señalado en la entrega de bonos de fidelización.
b. Que no acepten los bonos de fidelización:
– Amortización de las obligaciones:
Calificación: pérdida patrimonial derivada de la transmisión.
Cómputo: por la diferencia entre el valor de transmisión (cero) y el valor de adquisición pagado por el contribuyente.
Integración: en la base imponible del ahorro.
Cuestiones a recordar
Resolución del Banco Popular y compensación a sus accionistas y obligacionistas
Mediante la Resol 7-6-17 de la Comisión Rectora del FROB (BOE 30-6-17), se adoptan las medidas necesarias para ejecutar la decisión de resolver la entidad Banco Popular Español, S.A.: la transmisión de acciones a
un comprador.
Con anterioridad a la venta, se procede a la amortización y conversión de los instrumentos de capital pertinentes.
Los accionistas y obligacionistas del Popular deben ser los primeros en soportar pérdidas, no superiores a las que habrían soportado si la entidad fuera liquidada en el marco de un procedimiento concursal.
Sus aportaciones quedan como reservas voluntarias indisponibles, aplicables en el futuro a la absorción de los resultados negativos estimados.
Posteriormente, el Banco Santander (comprador) aprobó e inscribió en los Registros Oficiales de la CNMV una Nota de Valores relativa a la Oferta Pública de Venta de Bonos de Fidelización (12-9-17). En esta nota se detallan, entre otros aspectos, su tratamiento fiscal.
De esta manera, se ofrece a los clientes la posibilidad de adquirir bonos de fidelización sin desembolso alguno. El importe nominal es el equivalente a la inversión en acciones u obligaciones subordinadas de
Banco Popular, con ciertos límites. Además, ofrece a determinados accionistas y obligacionistas unos bonos de fidelización a cambio de renunciar al ejercicio de acciones o reclamaciones legales contra las sociedades del Grupo Santander.
1. Se aprueban los Reales Decretos que modifican los reglamentos de desarrollo de la LGT
2. Bonos de fidelización entregados por el Banco Santander, a accionistas y obligacionistas del Banco Popular: tratamiento fiscal
3. Funciones directivas en una filial
4. Notificaciones electrónicas con páginas en blanco
5. Cesión del uso de inmuebles por la sociedad a sus socios
6. Novedades autonómicas y forales recientes
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