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Intereses de demora: últimas novedades

Intereses de demora: últimas novedades
Aparición: 17/04/2016
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EXTRACTO

Informe de la AEAT: Deducibilidad en el IS de los intereses de demora

AEAT Informe 7-3-16

La Agencia Tributaria publica en su web un Informe 7-3-2016 relativo a la deducibilidad en el IS de los intereses de demora derivados de liquidaciones dictadas por la Administración Tributaria.

De este informe se extraen las siguientes conclusiones:

1. Los intereses de demora contenidos en las liquidaciones administrativas derivadas de procedimientos de comprobación, de naturaleza indemnizatoria, no son partidas deducibles a la hora de determinar la base imponible del IS, en aplicación de la doctrina vinculante del TEAC (TEAC 7-5-15).

2. Los intereses suspensivos, debido a su naturaleza financiera, sí son deducibles a la hora de determinar la base imponible del IS, equiparándose así a los aplazamientos (DGT CV 21-12-15).

3.En los casos que sea necesario dictar una nueva liquidación, en virtud de la LGT art.26.5, y hubiera mediado suspensión, los intereses de demora liquidados sobre la nueva cuota no serán deducibles desde que se produjo el incumplimiento por parte del obligado tributario hasta que se produce la primera liquidación administrativa en la que se corrige dicho incumplimiento. Los intereses devengados a partir de ese momento sí serían deducibles.

Nota de la AEAT sobre la deducibilidad de los intereses de demora en el IS

AEAT Nota 30-3-2016

Con fecha 31-3-2016 se ha publicado en la página Web de la AEAT una nota respecto al ámbito temporal del Informe del 7-3-2016 relativo a la deducibilidad en el IS de los intereses de demora derivados de liquidaciones dictadas por la Administración tributaria, en la que se especifica que la cuestión objeto del mismo se analiza respecto de los ejercicios a los que resulta de aplicación la regulación del IS vigente entre 1996 y 2014 (LIS/04 y L 43/1995).

El mencionado informe fue objeto de análisis en ADN 8-3-2016

La DGT publica en el BOE su posición sobre los intereses de demora tributarios

DGT Resol 4-4-16, BOE 6-4-16

Con el fin de resolver las dudas suscitadas recientemente sobre la deducibilidad de los intereses de demora tributarios, la DGT dicta y publica en BOE esta Resolución, garantizando así la seguridad jurídica de los afectados.

Negando la existencia de criterios contradictorios en su posición, al entender que se han producido interpretaciones sobre diferentes cuerpos normativos: L 27/2014 y RDLeg 4/2004; la resolución se refiere única y exclusivamente a la normativa vigente en el momento en que se dicta, es decir, la L 27/2014, manteniendo el criterio interpretativo establecido en las consultas DGT CV 21-12-15 y CV 15-2-16.

De esta forma, reitera que el interés de demora que se genera en un acta de la Administración tributaria:

– tiene un carácter indemnizatorio y una finalidad estrictamente financiera, diferenciándose de la sanción que recae sobre dicho acta, cuya finalidad es estrictamente sancionadora (LIS art.15.c);

– no es un gasto derivado de la contabilización del IS. Se excluye de los gastos no deducibles (LIS art.15.b);

– no tienen la condición de donativo o liberalidad, por cuanto no existe por parte de la entidad el animus donandi o la voluntariedad que requiere la donación o liberalidad, toda vez que estos intereses vienen impuestos por el ordenamiento jurídico. Se excluye de los gastos no deducibles (LIS art.15.e);

– no son gastos contrarios al ordenamiento jurídico, sino todo lo contrario. Son gastos que vienen impuestos por el ordenamiento jurídico y no contrarios al mismo. Se excluye de los gastos no deducibles (LIS art.15 f).

Teniendo, en conclusión, los intereses de demora tributarios la calificación de gastos financieros, y no encuadrándose en ninguna de las categorías posibles de la LIS art.15, sobre gastos no deducibles, deben considerarse como gastos fiscalmente deducibles sometidos a los límites de deducibilidad previstos para ellos (LIS art.16).

Adicionalmente deben tenerse en cuenta las normas de imputación temporal, de modo que los gastos registrados en una cuenta de reservas por corresponder a un error contable son deducibles en el periodo impositivo en que se registren contablemente, siempre que no genere una tributación inferior (LIS art.11.3).


ÍNDICE

Síntesis

  • 1. TEAC 7-5-15
  • 2. DGT CV 21-12-15
  • 3. AEAT Informe 7-3-16
  • 4. AEAT Nota 30-3-16
  • 5. DGT Resol 4-4-16
  • 6. DGT CV 6-4-16

Cuestiones a Recordar

  • Limitación a la deducibilidad de gastos financieros

Consejos

  • Estos intereses son deducibles

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