Recargos e intereses de demora
El proyecto de lucha contra el fraude modifica la regulación de los recargos, en los casos de declaraciones sin requerimiento previo:
• Reducción de los porcentajes de los recargos. El recargo será automático y del 1%, incrementado en un 1% adicional por cada mes completo de retraso, sin intereses y sin sanciones. A partir del año, el recargo será del 15% más intereses de demora. Si bien el TCo ya se ha pronunciado sobre este recargo, al no calificarlo como una sanción, podría concebirse, según el ponente, como otro interés que se suma a los intereses financieros.
Es decir, es una figura un poco híbrida, al que los tribunales prefieren llamar “estímulo”. Por otro lado, si bien su aplicación se supone automática, tal y como ha matizado la jurisprudencia, si concurriese, por ejemplo, fuerza mayor (caso de que no funcionaran los sistemas informáticos de la AEAT), no cabría tal tipo de aplicación (automática).
• No cabría imponer recargo si se realiza una regularización voluntaria cuando la Administración ya ha comprobado sobre el mismo hecho un ejercicio distinto. Estamos ante el supuesto ya conocido de las declaraciones complementarias. Es más, el ponente matiza que esta exoneración no constituye ninguna novedad, el TS 23-11-2020, sentencia 1579/2020 (EDJ 2020/756966), ya había reconocido este derecho al contribuyente. Lo que hace la norma es adaptar la legislación a la jurisprudencia existente y restringirla, de tal forma que acota el límite temporal (que ahora es de 6 meses –el TS no establecía límite) y exige un requisito adicional que no existía, como es la inexistencia de sanción previa (que tampoco recogía la jurisprudencia).
Los recargos tienen su origen en el hecho de adoptar medidas que desincentiven que el contribuyente se financie a través de la administración, es decir, si no existe el recargo una declaración complementaria sería como un aplazamientos que solo devengaría intereses de demora.
Además, se está intentando acercar el recargo al concepto de compensación financiera, si bien los intereses de demora siguen siendo elevados respecto a los tipos de mercado.
– Un lujo de Congreso
– Congreso Fiscal 2021
– Las nuevas medidas de reforma tributaria, prevención y lucha contra el fraude: una visión general
– Las obligaciones accesorias (intereses de demora y recargos por declaración extemporánea) y formales (DAC 6 y las relativas a programas y sistemas informáticos)
– Procedimientos tributarios: gestión, inspección y recaudación, así como suspensión de acto administrativo impugnado
– Infracciones y sanciones: reducción, nueva infracción por comercialización y uso de programas de doble uso y la eficacia del compliance tributario y su certificación
– Imposición directa: IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sociedades e IRNR
– Imposición indirecta: ITPJAD y el valor de referencia, Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuestos Especiales
– Preguntas y respuestas
Envío gratuito
a partir de 30€(aplicable a Península y Baleares)