. IRPF. Reducción en la base imponible por aportación a entidad de previsión social.
. IS. Exención por doble imposición de participación en entidades.
. IVA. Tipo impositivo de las bebidas edulcoradas.
. Obligación de información de planificación fiscal agresiva.
IVA. TIPO IMPOSITIVO DE LAS BEBIDAS EDULCORADAS
Se excluyen del tipo reducido del impuesto las bebidas azucaradas o edulcoradas.
Con el objetivo de promover un consumo responsable e incentivar una dieta saludable, desde 1/1/2021, se modifica el tipo impositivo aplicable a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de bebidas que contienen edulcorantes añadidos, tanto naturales como aditivos edulcorantes, que pasan a tributar al tipo impositivo general del 21%.
Siguen aplicando el tipo reducido del 10%, aquellas bebidas calificadas como leches infantiles y las bebidas consideradas como complementos alimenticios para necesidades dietéticas especiales.
LIVA art.91.uno.1 redacc L 11/2020 art.69, BOE 31-12-20.
IRPF. Reducciones en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
IP. Novedades en relación a la vigencia y la tarifa del impuesto en la normativa estatal.
IS. Novedades en la exención por doble imposición de participaciones en entidades.
IVA. Tipo impositivo de las bebidas edulcoradas.
Procedimiento. Obligaciones de información en el marco de la planificación fiscal agresiva.
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