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Prevención de Blanqueo de Capitales para Asesores Fiscales, Contables y Auditores de Cuentas

Prevención de Blanqueo de Capitales para Asesores Fiscales, Contables y Auditores de Cuentas
Páginas: 348
ISBN: 978-84-18647-89-5
EDICIÓN: Segunda

  • Una obra necesaria para los asesores fiscales, contables y auditores de cuentas como sujetos obligados por la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales.
  • Una obra actualizada con las obligaciones administrativas en PBC-FT impuestas por la Ley 10/2010 y con la entrada en vigor de la Quinta Directiva con el Real Decreto-ley 7/2021.
  • Con este estudio, se aborda la integración del Informe de Evaluación Regional de Riesgos de la Comisión Europea, y el Plan de Acción que la Unión Europea está desarrollando.
  • En ella, se incluyen las modificaciones en el Código Penal de abril de 2021 que afectan a los sujetos obligados de la Ley 10/2010 y otras normas colaterales.
  • Una obra elaborada por Gregorio Labatut Serer, Joaquín Mena y Francisco Luis Bonatti Bonet, especialistas en la materia.
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Fecha de publicación: 22/11/2021

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Características del producto

NOVEDADES

  • La obra se ha actualizado con las obligaciones administrativas en PBC-FT impuestas por la Ley 10/2010 hasta el 28 de abril de 2021 y con posterioridad a dicha fecha con la entrada en vigor de la transposición de la Quinta Directiva con el Real Decreto-ley 7/2021.
  • Se añade al Informe de Evaluación Regional de Riesgos de la Comisión Europea de 26 de junio de 2017 lo dispuesto en el anexo de 24 de julio de 2019 y el Análisis Nacional de Riesgos (España – Diciembre 2020) dada la cada vez más importancia que tiene el adecuado análisis de riesgos del sujeto obligado, con lo que también se introduce el Plan de Acción que la Unión Europea está desarrollando y el paquete normativo presentado el 20 de julio de 2021 para su tramitación.
  • Cabe destacar las modificaciones en el Código Penal de abril de 2021 que afectan a los sujetos obligados de la Ley 10/2010 y otras normas colaterales que afectan directa o indirectamente a los sujetos obligados como la limitación de pagos en efectivo o el delegado de protección de datos.
  • Se añade anexo un «Análisis comparativo de las modificaciones en la Ley 10/2010 de PBC-FT. Real Decreto-ley 11/2018 de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación terrorismo. BOE 4 de septiembre de 2018» las modificaciones del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril BOE 28 de abril de 2021.

SUMARIO

Plan general

INTRODUCCIÓN

PRIMERA PARTE: LOS AUDITORES DE CUENTAS, CONTABLES Y ASESORES FISCALES ANTE EL BLANQUEO DE CAPITALES Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

1. Motivo por el que los asesores fiscales, contables y auditores de cuentas son sujetos obli gados de la ley de prevención de blanqueo de capitales

2. Concepto y definiciones

  • 2.1. Concepto de blanqueo de capitales
  • 2.2. Concepto de financiación del terrorismo
  • 2.3. Definición de blanqueo de capitales
    • 2.3.1. Definición de blanqueo de capitales en la Normativa Internacional
    • 2.3.2. Definición de blanqueo de capitales en la Normativa Española
  • 2.4. Definición de Financiación del Terrorismo
    • 2.4.1. Definición de Financiación del Terrorismo en la Normativa Internacional
    • 2.4.2. Definición de Financiación del Terrorismo en la Normativa Española
  • 2.5. El impacto socio-económico de blanqueo de capitales y Financiación del Terrorismo
  • 2.6. Concepto de moneda virtual y proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos

3. Principales organismos internacionales

  • 3.1. El GAFI/FATF
    • 3.1.1. Misión del GAFI
    • 3.1.2. Aspectos destacables de la última evaluación mutua del GAFI a España
    • 3.1.3. Documentos del GAFI
    • 3.1.4. Tipologías y métodos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo según el GAFI
  • 3.2. Otros organismos internacionales

4. La Unión Europea

  • 4.1. Las Directivas comunitarias: La Cuarta y la Quinta Directiva
    • 4.1.1. La Primera y Segunda Directiva
    • 4.1.2. La Tercera Directiva
    • 4.1.3. La Cuarta Directiva
    • 4.1.4. La Quinta Directiva
  • 4.2. Los auditores de cuentas, contables y asesores fiscales en el Informe de Evaluación Regional de Riesgos de la Comisión Europea 2017—2019 (vulnerabilidades y amena zas)
  • 4.3. Plan de Acción de la Unión Europea: Paquete PBC-FT de 20 de julio de 2021

5. Las fases del blanqueo de capitales

  • 5.1. Las fases del blanqueo según el GAFI
  • 5.2. Las fases del blanqueo según otros autores

6. El enfoque basado en el riesgo (RBA)

  • 6.1. El enfoque basado en el riesgo para auditores de cuentas, contables y asesores fis cales emitido por el GAFI
    • 6.1.1. Concepto del enfoque basado en el riesgo (Risk Based Approach — RBA)
    • 6.1.2. La implementación del enfoque basado en el riesgo
    • 6.1.3. Categorías de riesgo más comunes según el GAFI
    • 6.1.4. Aplicabilidad del enfoque basado en el riesgo a la prevención de la financia ción del terrorismo según el GAFI-FATF
  • 6.2. El enfoque basado en el riesgo en la normativa española
  • 6.3. Análisis Nacional de Riesgo (España 2020)

7. La normativa española en Prevención de blanqueo de capitales y financiación del Terroris mo (PBC-FT)

  • 7.1. Objeto de la Ley 10/2010 sobre PBC-FT y del Reglamento
  • 7.2. Situación actual de la normativa en PBC-FT
    • 7.2.1. La Ley 10/2010 de PBC-FT
    • 7.2.2. El Reglamento de la LBPC-FT (RD 304/2014)
    • 7.2.3. La OM 2444/2007 sobre el modelo del informe del experto externo
    • 7.2.4. Las Recomendaciones del SEPBLAC de abril de 2013
    • 7.2.5. Otras normas y documentos: OCPs, CORs, etc
  • 7.3. Los sujetos obligados de la Ley 10/2010 PBC-FT
  • 7.4. La figura del asesor fiscal, contable y el auditor de cuentas como sujeto obligado

8. El delito de blanqueo de capitales y los delitos subyacentes

  • 8.1. Bien jurídico protegido
  • 8.2. Objeto del delito
  • 8.3. La acción típica del delito
    • 8.3.1. Conductas de tipo penal
    • 8.3.2. Autoblanqueo
    • 8.3.3. Bienes constitutivos del objeto penal
    • 8.3.4. Ocultación o encubrimiento
    • 8.3.5. Tipos agravados
    • 8.3.6. Excepción de territorialidad
    • 8.3.7. Actos preparatorios
    • 8.3.8. Relaciones concursales
    • 8.3.9. Irresponsabilidad o exención de pena en el delito subyacente
    • 8.3.10. Decomiso
    • 8.3.11. Delito continuado y tipos que incluyen conceptos globales
  • 8.4. Sujetos del delito de blanqueo
    • 8.4.1. Autor
    • 8.4.2. Coautor
    • 8.4.3. Partícipe
    • 8.4.4. Cooperación necesaria
    • 8.4.5. Testaferro
    • 8.4.6. Abogados y asesores fiscales
  • 8.5. Ignorancia deliberada y delito imprudente de blanqueo de capitales
    • 8.5.1. Ignorancia deliberada
    • 8.5.2. Delito imprudente
  • 8.6. Los delitos subyacentes al blanqueo de capitales
    • 8.6.1. Estadística de los delitos subyacentes en España
  • 8.7. El fraude fiscal como delito subyacente del blanqueo de capitales
    • 8.7.1. Análisis de posturas doctrinales
    • 8.7.2. La Sentencia del Tribunal Supremo 974/2012 (caso Ballena Blanca)
    • 8.7.3. Después de la Sentencia del caso «Ballena Blanca»
    • 8.7.4. Situación tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2012
    • 8.7.5. Posibilidad de perseguir por delito de blanqueo de capitales una vez regula rizada la situación tributaria
  • 8.8. Tratamiento penal del papel de los Asesores fiscales
    • 8.8.1. Limites penales al papel de los asesores en cuanto al delito fiscal
    • 8.8.2. Limites penales al papel de los asesores en cuanto al blanqueo de capitales
    • 8.8.3. La Sentencia del caso Messi
    • 8.8.4. Sobre la conducta diligente de los asesores fiscales frente a los riesgos penales por fraude fiscal o blanqueo de capitales
  • 8.9. La importancia de la prueba indiciaria en los delitos de blanqueo de capitales

9. Casos judiciales de interés referidos a sujetos obligados de la Ley 10/2010

SEGUNDA PARTE: OBLIGACIONES EN PBC-FT IMPUESTAS A LOS AUDITORES DE CUENTAS, CONTABLES Y ASESORES FISCALES POR LA LEY 10/2010 Y SUS NORMAS DE DESARROLLO 119

1. Esquema y flujo de las obligaciones administrativas en PBC-FT

2. Medidas de diligencia debida

  • 2.1. Medidas normales de diligencia debida
    • 2.1.1. Identificación formal
    • 2.1.2. Identificación del titular real
    • 2.1.3. Propósito e índole de la relación de negocios
  • 2.2. Medidas simplificadas de diligencia debida
  • 2.3. Medidas reforzadas de diligencia debida
    • 2.3.1. Medidas reforzadas de diligencia debida en el caso de personas políticamen- te expuestas (PEPs)
  • 2.4. Aplicación de las medidas de diligencia debida
  • 2.5. Casos prácticos
    • 2.5.1. Caso práctico sobre auditoría de cuentas
    • 2.5.2. Caso práctico sobre contables externos
    • 2.5.3. Caso práctico sobre asesores fiscales

3. Obligaciones de información ..

  • 3.1. Alertas y operaciones susceptibles de BC-FT
    • 3.1.1. Obligaciones establecidas
    • 3.1.2. Catálogos de Operaciones de Riesgo aplicables por los auditores de cuentas, contables y asesores fiscales
    • 3.1.3. El tratamiento del riesgo país según la Comisión de Prevención del blanqueo de capitales e Infracciones Monetarias
  • 3.2. El informe interno de operaciones sospechosas
  • 3.3. El examen especial
  • 3.4. La comunicación por indicio al SEPBLAC
  • 3.5. Otras obligaciones de información
    • 3.5.1. La abstención de la ejecución
    • 3.5.2. La prohibición de revelación
    • 3.5.3. La conservación de los documentos
    • 3.5.4. Los requerimientos de las autoridades
  • 3.6. Casos prácticos
    • 3.6.1. Caso práctico sobre auditoría de cuentas
    • 3.6.2. Caso práctico sobre contables externos
    • 3.6.3. Caso práctico sobre asesores fiscales

4. Medidas de control interno

  • 4.1. Medidas de control interno del sistema de PBC-FT
    • 4.1.1. Medidas de control interno del sistema de PBC-FT hasta el RD-ley 11/2018
    • 4.1.2. Medidas de control interno del sistema de PBC-FT después del RD-ley 11/2018
  • 4.2. El régimen de umbrales previsto en el artículo 31 del Reglamento (RD 304/2014)
    • 4.2.1. Procedimientos de control interno
    • 4.2.2. Propuesta de interpretación de los umbrales de conformidad con la Reco mendación 2003/361 de la Comisión
  • 4.3. El informe o documento de autoevaluación del riesgo
    • 4.3.1. Normativa (Reglamento PBC-FT — Recomendaciones SEPBLAC 2013)
    • 4.3.2. Propuesta de algoritmo base para el cálculo del riesgo residual del sujeto basado en la metodología del SNRA-2017 y el ANR-ES-2020
  • 4.4. El manual de PBC-FT y la adecuación de procedimientos de control interno
    • 4.4.1. El Manual de Procedimientos de PBC-FT
    • 4.4.2 La adecuación de procedimientos de control interno de PBC-FT
  • 4.5. Los órganos de control interno
    • 4.5.1. Órganos de control interno según el artículo 35 Reglamento LBP-FT (RD 304/2014)
    • 4.5.2. Órganos de control interno según las Recomendaciones del SEPBLAC de 2013
  • 4.6. Las medidas de control interno a nivel de grupo
  • 4.7. Las medidas de control interno a colaboradores (agentes y otros mediadores)
    • 4.7.1. Medidas de control interno de aplicación a los agentes (art.37 Reglamento LPBC-FT — RD 304/2014)
    • 4.7.2. Agentes y otros mediadores según las Recomendaciones del SEPBLAC de 2013
  • 4.8. El examen externo y la verificación interna
    • 4.8.1. Examen externo
    • 4.8.2. Verificación interna
  • 4.9. La formación
  • 4.10. Contratación, protección e idoneidad de empleados, directivos y colaboradores
    • 4.10.1. Protección e idoneidad de empleados, directivos y agentes (artículo 30 Ley 10/2010 de PBC-FT)
    • 4.10.2. Altos estándares éticos en la contratación de empleados, directivos y agentes (artículo 40 Reglamento de la PPBC-FT)
  • 4.11. Tratamiento de las sucursales y filiales en terceros países
  • 4.12. La protección de datos de carácter personal
    • 4.12.1. Intercambio de información entre sujetos obligados y ficheros centralizados de prevención del fraude (artículo 33 Ley 10/2010 de PBC-FT)
  • 4.13. Casos prácticos
    • 4.13.1. Caso práctico sobre auditores de cuentas
    • 4.13.2. Caso práctico sobre contables externos
    • 4.13.3. Caso práctico sobre asesores fiscales

5. La organización institucional de la PBC-FT en España

  • 5.1. La Comisión de Prevención del blanqueo de capitales e Infracciones Monetarias (CPBCIM)
  • 5.2. La Secretaría de la Comisión
  • 5.3. El Servicio Ejecutivo de la Comisión (El SEPBLAC)

6. El régimen sancionador

  • 6.1. Infracciones
    • 6.1.1. Infracciones muy graves
    • 6.1.2. Infracciones graves6.1.3. Infracciones leves
  • 6.2. Responsabilidades
    • 6.2.1. Responsabilidad de administradores y directivos
    • 6.2.2. Exigibilidad de la responsabilidad administrativa
  • 6.3. Sanciones
    • 6.3.1. Sanciones por infracciones muy graves
    • 6.3.2. Sanciones por infracciones graves
    • 6.3.3. Sanciones por infracciones leves
    • 6.3.4. Graduación de las sanciones
  • 6.4. Prescripción
  • 6.5. Procedimiento sancionador y medidas cautelares
  • 6.6. Concurrencia de sanciones y vinculación con el orden penal
  • 6.7. Comunicación de infracciones
  • 6.8. Tratamiento de las comunicaciones e infracciones de los empleados, directivos y agentes de los sujetos obligados al SEPBLAC
  • 6.9. Protección de las personas (empleados, directivos y agentes de los sujetos obligados que realizan comunicaciones de infracciones al SEPBLAC)

7. Últimas actuaciones del SEPBLAC y de la Comisión

8. Los medios de pago después de la trasposición de la V Directiva

  • 8.1. Obligación de declarar los medios de pago
  • 8.2 Medios de pago a los efectos de la Ley 10/2010 PBC-FT
  • 8.3. Modelo de declaración de los medios de pago a los efectos de la Ley 10/2010 PBC-FT
  • 8.4. Control e intervención de los medios de pago
    • 8.4.1. Control de los medios de pago
    • 8.4.2. Intervención de los medios de pago e inicio del procedimiento sancionador

TERCERA PARTE: LA REVISIÓN EXTERNA POR EXPERTO INDEPENDIENTE DE PBC-FT

1. La problemática de la revisión. Los expertos externos en prevención de blanqueo de capi tales

  • 1.1. La habilitación como experto externo
  • 1.2. Condiciones académicas y experiencia profesional del experto externo
    • 1.2.1. Certificación INBLAC
    • 1.2.2. Acreditación ENAC para Organismos de Inspección para la PBC-FT

2. Normas de auditoría aplicables por el experto independiente

  • 2.1. La Guía 17 del ICJCE
  • 2.2. ISO 19011: Directrices para la Auditoría de Sistemas de Gestión
  • 2.3. Normas de auditoría interna
  • 2.4. Normas de auditoría externa (NIAS-ES)

3. Evaluación del experto independiente sobre la eficacia operativa

  • 3.1. La OM 2444/2007
  • 3.2. Las pruebas y muestreos. Hallazgos, incidencias y deficiencias. Rectificaciones y mejoras
  • 3.3. El sistema de valoración del desempeño del GAFI

4. El informe del experto independiente

  • 4.1. El Anexo de la OM 2444/2007
    • 4.1.1. Información general sobre el sujeto obligado
    • 4.1.2. Normativa interna
    • 4.1.3. Órganos de control interno y comunicación
    • 4.1.4. Identificación y conocimiento de los clientes
    • 4.1.5. Conservación de la documentación de clientes y operaciones
    • 4.1.6. Detección por operaciones susceptibles de estar relacionadas con el blan queo de capitales
    • 4.1.7. Análisis de operaciones susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo de capitales
    • 4.1.8. Comunicación de operaciones susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo de capitales
    • 4.1.9. Declaración mensual obligatoria de operaciones
    • 4.1.10. Cumplimentación de los requerimientos del servicio ejecutivo u otras autori dades
    • 4.1.11. Formación
    • 4.1.12. Filiales y sucursales
    • 4.1.13. Agentes y otros mediadores
    • 4.1.14. Verificación interna
    • 4.1.15. Otros extremos relevantes no cubiertos por los apartados anteriores
  • 4.2. Estructura de un informe completo de PBC-FT
  • 4.3. Estructura de un informe de seguimiento de PBC-FT

ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS MODIFICACIONES EN LA LEY 10/2010 DE PBC-FT. REAL DECRETO-LEY 11/2018 DE 31 DE AGOSTO, DE TRANSPOSICIÓN DE LA 4AMLD EN MATERIA DE PBC-FT (BOE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2018). REAL DECRETO-LEY 7/2021 DE 27 DE ABRIL, DE TRANSPOSICIÓN DE LA 5AMLD EN MATERIA DE PBC-FT (BOE 28 DE ABRIL DE 2021)

1. Introducción

2. Análisis comparativo

  • 2.1. Disposiciones generales
    • 2.1.1. El apartado 4 del artículo 1. Objeto, definiciones y ámbito de aplicación (4AMLD). Se añaden los nuevos apartados 5, 6 y 7 al artículo 1 (5AMLD)
    • 2.1.2. Las letras o) y u) del apartado 1 del artículo 2. Sujetos obligados (4AMLD). Se modifican las letras b), h), k), l), m) y r) y se añade la letra z) en el apartado 1 (5AMLD)
    • 2.1.3. El apartado tercero del artículo 2. Sujetos obligados (4AMLD). Se modifica el apartado 4 del artículo 2 (AMLD)
  • 2.2. Medidas normales de diligencia debida
    • 2.2.1. El apartado primero del artículo 3 Identificación formal (5AMLD)
    • 2.2.2. El artículo 4. Identificación del titular real (4AMLD). Se añade un apartado b bis) al artículo 4.2 y se modifican los apartados 1.º y 3.º del artículo 4.2.c) (5AMLD)
    • 2.2.3. Se añade un nuevo artículo 4 bis y un 4 ter (5AMLD)
    • 2.2.4. Los apartados 5 y 6 y el nuevo apartado 7 del artículo 7. Aplicación de las medidas de diligencia debida (4AMLD). Se modifican los apartados 2 y 4, y se añade un nuevo apartado 8 al artículo 7 (5AMLD)
    • 2.2.5. Los apartados 1 y 2 del artículo 8. Aplicación por terceros de las medidas de diligencia debida (4AMLD)
  • 2.3. Medidas reforzadas de diligencia debida
    • 2.3.1. El artículo 11. Medidas reforzadas de diligencia debida (4AMLD)
    • 2.3.2. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 12 Relaciones de negocio y operaciones no presenciales (5AM.D)
    • 2.3.3. El artículo 13. Corresponsalía bancaria transfronteriza (4AMLD)
    • 2.3.4. El artículo 14. Personas con responsabilidad pública (4AMLD). Se modifican las letras b) y c) y se añade una nueva letra e) en el apartado 3 del artículo 14 (5AMLD)
    • 2.3.5. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 15 Tratamiento de datos de per sonas con responsabilidad pública (5AMLD)
  • 2.4. De las obligaciones de información
    • 2.4.1. Se modifica el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 18 Comunicación por indicio (5AMLD)
    • 2.4.2 Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 24 Prohibición de revelación (5AMLD)
    • 2.4.3. El apartado 1 del artículo 25. Conservación de documentos (4AMLD). Se aña de un nuevo apartado 3 al artículo 25 (5AMLD)
    • 2.5. Del control interno
      • 2.5.1. El artículo 26. Políticas y procedimientos (4AMLD)
      • 2.5.2. Se añade un nuevo artículo 26 bis. Procedimientos internos de comunicación de potenciales incumplimientos (4AMLD)
      • 2.5.3. Se añade un nuevo artículo 26 ter. Órgano de control interno y representante ante el Servicio Ejecutivo (4AMLD)
      • 2.5.4. El apartado 1 del artículo 27. Órganos centralizados de prevención (4AMLD)
      • 2.5.5. El apartado 1 del artículo 28. Examen externo (4AMLD)
      • 2.5.6. El artículo 30. Protección e idoneidad de empleados, directivos y agentes (4AMLD)
      • 2.5.7. Se modifica el apartado 2 y se añade un apartado 3 al artículo 31 Sucursales y filiales en terceros países (5AMLD)
      • 2.5.8. Se añade un artículo 32 bis. Protección de datos en el cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida. (5AMLD)
      • 2.5.9. El apartado 4 del artículo 33. Intercambio de información entre sujetos obli gados y ficheros centralizados de prevención del fraude (4AMLD)
    • 2.6. Medios de pago
      • 2.6.1 Se modifica el artículo 34 Obligación de declarar (5AMLD)
      • 2.6.2 Se modifica el artículo 35 Control e intervención de los medios de pago (5AMLD)
    • 2.7. Otras disposiciones
      • 2.7.1. El artículo 38. Comercio de bienes (4AMLD)
      • 2.7.2. Se modifica el artículo 43 Fichero de Titularidades Financieras (5AMLD)
    • 2.8. De la organización institucional
      • 2.8.1. Se modifica la letra n) y se incluyen las nuevas letras ñ) y o) en el artículo 44.2 (5AMLD)
      • 2.8.2. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 46 Informes de inte ligencia financiera (5AMLD)
      • 2.8.3. El artículo 47. Supervisión e Inspección (4AMLD)
      • 2.8.4. El artículo 48. Régimen de colaboración (4AMLD). Se modifica el apartado 4 del artículo 48 (5AMLD)
      • 2.8.5. Se añade un nuevo artículo 48 bis. Cooperación internacional (4AMLD). Se modifica el apartado 1 del artículo 48 bis (5AMLD)
    • 2.9. Del régimen sancionador
      • 2.9.1. Las letras e) a g) del apartado 1 del artículo 51. Infracciones muy graves (4AMLD)
      • 2.9.2. Las letras m) a w) del apartado 1 del artículo 52. Infracciones graves (4AMLD). Se modifican las letras b), m) y v) del apartado 1 del artículo 52 (5AMLD)
      • 2.9.3. El apartado 5 del artículo 52. Infracciones graves (4AMLD)
      • 2.9.4. El artículo 56. Sanciones por infracciones muy graves (4AMLD)
      • 2.9.5. El artículo 57. Sanciones por infracciones graves (4AMLD)
      • 2.9.6. El artículo 58. Sanciones por infracciones leves (4AMLD)
      • 2.9.7. El artículo 59. Graduación de sanciones (4AMLD)
      • 2.9.8. Los apartados 5 y 6 y el nuevo apartado 7 del artículo 61. Procedimiento san cionador y medidas cautelares (4AMLD). Se modifica el apartado 2 del artícu lo 61 (5AMLD)
      • 2.9.9. Se añade un nuevo artículo 63. Comunicación de infracciones (4AMLD)
      • 2.9.10. Se añade un nuevo artículo 64. Tratamiento de las comunicaciones (4AMLD) 337
      • 2.9.11. Se añade un nuevo artículo 65. Protección de las personas (4AMLD). Se añade un apartado 5 al artículo 65 (5AMLD)
    • 2.10. Disposiciones adicionales
      • 2.10.1. Disposición adicional única. Registro de prestadores de servicios a socieda des y fideicomisos (4AMLD). La disposición adicional única se convierte en disposición adicional primera (5AMLD)
      • 2.10.2. Nueva disposición adicional segunda Registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos (5AMLD)
      • 2.10.3. Nueva disposición adicional tercera Registro de Titularidades Reales (5AMLD)
      • 2.10.4. Nueva disposición adicional cuarta Acceso al Registro de Titularidades Rea les (5AMLD)
      • 2.10.5. Nueva disposición adicional quinta Forma y plazo para la declaración en el Fichero de Titularidades Financieras (5AMLD)
      • 2.10.6. Nueva disposición adicional sexta Plazo para la creación del Registro de Titu laridades Reales (5AMLD)

3. Modificación Reglamento de la Ley 10/2010 (RD 304/2014) por Real Decreto-ley 7/2021 (5AMLD)

CUADROS

  • Cuadro núm. 1. Concepto de blanqueo de capitales. Gregorio Labatut Serer
  • Cuadro núm. 2. Concepto de financiación del terrorismo. Gregorio Labatut Serer
  • Cuadro núm. 3. Definición internacional de blanqueo de capitales. Gregorio Labatut Serer
  • Cuadro núm. 4. Fases del blanqueo de capitales según GAFI. Joaquín Mena
  • Cuadro núm. 5. El riesgo mediante la combinación de la probabilidad y el impacto. Joaquín Mena
  • Cuadro núm. 6. Componentes intrínsecas o esenciales de una gestión de riesgos. Joaquín Mena
  • Cuadro núm. 7. Cóctel o mix de la gestión de riesgos. Joaquín Mena
  • Cuadro núm. 8. Ejemplo Cóctel de Test de Riesgo Cliente. Joaquín Mena
  • Cuadro núm. 9. Análisis de riesgo según el Reglamento LPBC-FT. Joaquín Mena
  • Cuadro núm. 10. Flujo de obligaciones administrativas en PBC-FT. Las siguientes figuras del presente capítulo desarrollan este cuadro. Joaquín Mena
  • Cuadro núm. 11. Alertas y operaciones sospechosas de BC-FT según el Reglamento LPBC-FT. Joaquín Mena
  • Cuadro núm. 12. C.O.R. publicados por la Comisión de PBC-IM. Joaquín Mena
  • Cuadro núm. 13. Estructura del C.O.R. de sectores profesionales publicado por la Comisión de PBC-IM. Joaquín Mena
  • Cuadro núm. 14. Criterios comunes de riesgo geográfico publicados por la Comisión de PBC-IM. Joaquín Mena
  • Cuadro núm.15. Sobre el requerimiento del examen especial. Gregorio Labatut Serer
  • Cuadro núm.16. Obligación de comunicación al SEPBLAC. Gregorio Labatut Serer
  • Cuadro núm. 17. Relación de los umbrales del Reglamento LPBC-FT con la Recomendación 2003/361 de la Comisión. Joaquín Mena C
  • Cuadro núm. 18. Comparación balance (activo) Directiva 2013/34/UE y PGCs 2007. Joaquín Mena
  • Cuadro núm. 19. Matriz de Riesgo SNRA. Joaquín Mena
  • Cuadro núm. 20. Niveles de Riesgo Residual SNRA. Joaquín Mena
  • Cuadro núm. 21. Matriz de riesgo residual basada en la metodología de la SNRA 2017 y en el Análisis Nacional de Riesgos 2020. Joaquín Mena
  • Cuadro núm. 22. Controles adicionales según el apetito de riesgo. Joaquín Mena
  • Cuadro núm. 23. Resumen de la organización institucional de la PBC-FT en España. Gregorio Labatut Serer

TABLAS

  • Tabla núm. 1. Esquema 40 Recomendaciones FATF-GAFI 2012. Joaquín Mena
  • Tabla núm. 2. Conclusiones en el informe de las amenazas y vulnerabilidades. Joaquín Mena
  • Tabla núm. 3. Comparativa SNRA 2017-2019 amenazas y vulnerabilidades servicios contables, auditores y asesores fiscales. Joaquín Mena
  • Tabla núm. 4 Esquema de obligaciones de medidas de diligencia debida. Joaquín Mena
  • Tabla núm. 5. Esquema de obligaciones de información y comunicación. Joaquín Mena
  • Tabla núm. 6. Esquema de obligaciones de control interno. Joaquín Mena
  • Tabla núm. 7. Modificaciones en medidas de control interno en la LPBC-FT por el RD-ley 11/2018. Joaquín Mena .
  • Tabla núm. 8. Propuesta de solución de aplicación umbrales art.31 Reglamento LPBC-FT. Joa quín Mena
  • Tabla núm. 9. Comparativa RPBC-FT vs Código Penal. Francisco Bonatti

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