Derecho Mercantil

Novedades legislativas y jurisprudenciales en Derecho Mercantil

Reunimos la actualidad legislativa y jurisprudencial en materia societaria y mercantil. Reformas clave, criterios judiciales y cambios que afectan a empresas, contratos y órganos de administración.

1 octubre 2025

Homologación de plan de reestructuración y extensión de efectos a garantías intragrupo

La Audiencia Provincial aprecia un defecto formal insalvable en el plan de reestructuración al no prever expresamente la extensión de efectos a la garantía hipotecaria otorgada por una sociedad del grupo. La medida, crucial para la viabilidad del plan, no puede introducirse en el auto de homologación si no figura en el propio plan, lo que obliga a revocar la extensión acordada.

1 octubre 2025

Extensión de los efectos del plan de reestructuración a los avalistas

La Audiencia Provincial declara improcedente la extensión de los efectos del plan de reestructuración a los socios avalistas, al entender que el régimen excepcional previsto para las garantías intragrupo solo alcanza a las sociedades del grupo y no a las personas físicas, aunque ostenten el control o la administración de las deudoras.

1 octubre 2025

Caducidad de la acción rescisoria concursal

La acción rescisoria concursal carece de un plazo autónomo de caducidad o prescripción. Su ejercicio está limitado al período de vigencia del procedimiento concursal, de modo que nace con la declaración del concurso y se extingue con su conclusión.

30 junio 2020

Administrador - persona jurídica: cese y nombramiento de la persona física designada para el ejercicio del cargo

Aunque la ley no lo exige de manera expresa, la persona física designada para el ejercicio permanente de las funciones del cargo de administrador-persona jurídica requiere la aceptación expresa de dicha persona física y su inscripción, toda vez que esta persona física está sujeta a los mismos deberes y responsabilidades que un administrador.

30 junio 2020

Apoderado: sustitución de poder y subapoderamiento

El apoderado autorizado por su mandante para “sustituir” el poder en favor de otra persona, no pierde su condición de apoderado por el mero hecho de nombrar a otro apoderado, pues el ejercicio de la facultad de sustituir no supone, por sí sola, la transmisión del mandato en favor de otro. Ahora bien, la facultad de sustituir el poder no es susceptible a su vez de sustitución, por lo que el segundo apoderado no puede nombrar a otro apoderado, salvo que lo permita de manera clara el poderdante inicial.

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