Preaviso de 48 horas en un sistema de horario flexible regulado por acuerdo empresarial

2 junio 2026

Cuando un acuerdo de empresa mantiene estable la duración semanal y solo permite ubicar una fracción reducida de horas dentro de la propia semana, el régimen aplicable es el del horario flexible pactado y no el de la distribución irregular de jornada, siendo válido el preaviso mínimo de 48 horas por parte de la empresa para establecer la prestación de servicios.

Actualidad. 2 a 8 de junio de 2026

  • Preaviso de 48 horas en un sistema de horario flexible regulado por acuerdo empresarial: cuando un acuerdo de empresa mantiene estable la duración semanal y solo permite ubicar una fracción reducida de horas dentro de la semana, rige el horario flexible pactado y no la distribución irregular de jornada; es válido el preaviso mínimo de 48 horas para la prestación de servicios.
  • Un acuerdo alcanzado entre una entidad bancaria y los representantes de los trabajadores regula un sistema de horario flexible de 37,5 horas semanales para su plantilla. De esas horas, dos quedan a disposición de la empresa para reuniones y necesidades del servicio en una tarde adicional de lunes a jueves, con preaviso mínimo de 48 horas (Acuerdo 25-6-2024 apdo.1.C.1.a.iii). La denuncia en conflicto colectivo termina con la declaración de nulidad por la AN de dicho preaviso y la aplicación del preaviso de 5 días establecido para la distribución irregular de la jornada (AN 14-2-25, EDJ 510763). La cuestión litigiosa consiste en determinar si esa facultad empresarial constituye realmente una distribución irregular de la jornada. El TS anula la sentencia de la AN y declara que el plazo de 48 horas es razonable al quedar encuadrado en un horario flexible y no en un supuesto de distribución irregular de la jornada. La sentencia recurrida de la AN parte de que el sistema de horario flexible previsto en el Acuerdo determina que el trabajador únicamente tiene que prestar servicios una tarde a la semana, pero la empresa semanalmente dispone de dos horas en las que puede asignar servicios al trabajador otra tarde de la semana, no estando programado, lo que, a su juicio, equivale a una distribución irregular de la jornada que exige el cumplimiento del preaviso de cinco días del ET art.34.2 (AN 14-2-25, EDJ 510763). Sin embargo, señala el TS que debe tenerse en cuenta que el Acuerdo regula el horario de las personas con horario flexible, donde consta expresamente que se organiza hasta las 37,5 horas semanales. Lo que se califica como distribución irregular de la jornada es, en realidad, la distribución del horario, por lo tanto, la duración semanal del trabajo no varía. Durante el periodo examinado (de octubre a mayo) se mantienen invariables las 37,5 horas semanales, y lo que cambia es únicamente su distribución horaria entre los distintos días de la semana. De lunes a jueves existe una franja de trabajo de mañana, una tarde fija y un crédito horario restante, del que dos horas corresponden a la persona trabajadora y otras dos a la empresa, las cuales tienen un preaviso de 48 horas en un periodo fijado de lunes a jueves por la tarde. Esa configuración no encaja en la noción de distribución irregular; para ello, el módulo de cómputo debe reflejar períodos en los que se trabaja más y otros en los que se trabaja menos, con posterior compensación entre excesos y defectos dentro de un lapso temporal. Y aquí no sucede porque cada semana se trabaja exactamente el mismo total (ET art. 34.2). La asignación empresarial de dos horas semanales se inserta, además, en un sistema amplio de flexibilidad horaria pactada. No se trata de una alteración sobrevenida de la jornada ordinaria, sino de una facultad expresamente integrada en el diseño del horario flexible. El reducido alcance cuantitativo de esa facultad, unido a que otras dos horas quedan a elección del trabajador, impide equipararla a una distribución irregular del ET art.34.2 y, en consecuencia, el preaviso de cinco días no resulta aplicable ni procede extenderlo por analogía. TS 16-4-26, Rec 128/25EDJ 571395

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