Correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial

4 noviembre 2025

Actualidad: 4 a 10 de noviembre de 2025

Correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial

El relevista debe mantener una cotización no inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial, sin que aquel porcentaje deba, a su vez, estar afectado por el porcentaje de jornada que dicho trabajador realice.

  • MS nº 9108
  • MSS nº 3767
  • MCT nº 6427

La cuestión a resolver se centra en determinar cómo debe interpretarse la LGSS cuando se refiere a la base de cotización del relevista igual o superior al 65% de la que tenía el jubilado parcial (LGSS art.215.2.e). Es decir, si el 65% debe calcularse sobre la base del jubilado a jornada completa o si debe hacerse un ajuste proporcional en función de la jornada del relevista. La cuestión controvertida ha sido ya resuelta por el Tribunal Supremo (TS 25-9-24, EDJ 687132), a cuya doctrina hay que estar por elementales razones de seguridad jurídica y porque no existen razones, ni modificaciones normativas que aconsejen su modificación. En la doctrina que recoge aquella sentencia se indica que el tema planteado se centra en si, para cumplir con el esfuerzo cotizatorio equivalente, procede reconocer la pensión de jubilación parcial aplicando al 65% obtenido, la parcialidad de la persona relevista (que en el caso resuelto sería del 50%) y no sobre el 100% cotizado por el jubilado. Según el Tribunal Supremo, los salarios que se perciban por el contrato a tiempo parcial y el de relevo son elementos que resultan irrelevantes a la hora de interpretar el precepto en cuestión (LGSS art. 215.2.e) que tan solo atiende a las bases de cotización que uno y otro realicen. Y, por tanto, la jornada que en cada caso se esté atendiendo tampoco es tomada en consideración a estos efectos de acceso a la jubilación parcial. El que otros textos legales precedentes hayan venido exigiendo otros requisitos para el reconocimiento de la jubilación parcial no determina que deba aplicarse al 65% de las bases de cotización promediadas el porcentaje de jornada que vaya a realizar ni el jubilado parcial ni el relevista.

En definitiva, se argumenta que, a pesar de que por el trabajador jubilado parcialmente se va a seguir aportando al sistema Seguridad Social la misma cotización como si estuviera a tiempo completo (LGSS art. 215.2.g), siendo que su salario responde a una actividad que no lo es, se impone un mínimo de cotizaciones por el contrato del relevista cualquiera que sea su jornada, de al menos el 65% de las que, en un promedio de tiempo, el trabajador jubilado hubiera realizado a tiempo completo y servían para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación parcial, sin más parámetros. TS 21-10-25, EDJ 737045

También puede interesarte

13 enero 2026

Efectos económicos del cambio de contingencia de la IT

Cuando se solicita un cambio en la calificación de la contingencia de una IT una vez transcurridos más de 3 meses desde el hecho causante, los efectos económicos del reconocimiento sólo pueden retrotraerse a los 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud.

15 julio 2025

Instrucciones sobre el informe de integración social en las autorizaciones de residencia temporal por arraigo social y socioformativo

A efectos de fijar criterios comunes para la emisión de los informes para las autorizaciones por circunstancias excepcionales por razones de arraigo social y socioformativo conforme al nuevo Reglamento de extranjería, que antes de concederlas ha de emitir la CCAA, o, en su caso, el Ayuntamiento, la Secretaría de Estado de Migraciones ha dictado instrucciones relativas a su contenido, la naturaleza y competencia para su emisión y el régimen transitorio de los emitidos conforme al anterior Reglamento.

7 noviembre 2023

Plazo para extinguir los contratos por incapacidad del empresario y cierre de empresa

Es procedente la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente del empresario, aunque hayan transcurrido más de 10 meses entre la declaración de IPA y el cierre de la empresa. Este plazo se considera razonable para facilitar la transmisión o, en su caso, la liquidación y el cierre del negocio. No impide esta consideración que durante un lapso de tiempo el empresario haya delegado en una trabajadora sus funciones, con la finalidad de buscar soluciones y mantener los puestos de trabajo.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email