Abuso de temporalidad en el empleo público: indefinidos no fijos

14 abril 2026

Ni la figura del indefinido no fijo ni las indemnizaciones topadas, ni un régimen genérico de responsabilidad de la Administración, ni los procesos de estabilización abiertos a terceros constituyen, en su conjunto, una medida adecuada a las exigencias del Derecho de la Unión Europea porque no sancionan eficazmente el abuso y no eliminan sus consecuencias.
Actualidad. 14 abril 2026 a 20 abril 2026Abuso de temporalidad en el empleo público: indefinidos no fijosNi la figura del indefinido no fijo ni las indemnizaciones topadas, ni un régimen genérico de responsabilidad de la Administración, ni los procesos de estabilización abiertos a terceros constituyen, en su conjunto, una medida adecuada a las exigencias del Derecho de la Unión Europea porque no sancionan eficazmente el abuso y no eliminan sus consecuencias.MS nº 2523, 2590MEP nº 290, 4120MDE nº 8348

3Ante las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo, responde el TJUE sobre si es compatible con el Derecho de la UE un sistema que, como el español, ante la utilización abusiva de contratos temporales sucesivos en las AAPP, niega la condición de fijo y la sustituye por la calificación de indefinido no fijo, completada con indemnizaciones tasadas al cese, un régimen de responsabilidad de la Administración y procesos selectivos de estabilización. El problema no reside en que el Derecho de la Unión imponga una única sanción, sino en si el conjunto de medidas realmente previene el abuso y lo sanciona de forma efectiva (Dir 1999/70/CE art.2; Acuerdo Marco cláusula 5).Los Estados pueden elegir los medios para luchar contra el abuso, pero es necesario que estos sean efectivos, proporcionados y disuasorios, y que permitan eliminar las consecuencias del incumplimiento. El Acuerdo Marco no impone, con carácter general, la conversión automática en contrato por tiempo indefinido, pero si el ordenamiento nacional excluye esa transformación en el sector público por la exigencia de acceso conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, debe prever otra respuesta real y suficiente (Acuerdo Marco cláusula 5; Const art.23.2 y 103.3; EBEP art.55.1).La calificación como indefinido no fijo que nació judicialmente para evitar la adquisición de fijeza sin proceso selectivo, no evita que el vínculo siga sometido a una causa extintiva futura: la cobertura reglamentaria de la plaza. Eso significa que la relación conserva naturaleza temporal y prolonga la precariedad del trabajador, incluso si durante su vigencia se equiparan derechos retributivos o de promoción con el personal fijo. La estabilidad en el empleo no queda sustituida por esa equiparación (ET art.15.3 y disp.adic.15ª; EBEP art.11.1).Tampoco basta la indemnización vinculada a la extinción de esa relación. La reparación pecuniaria puede ser una opción válida en abstracto, pero solo si asegura una compensación adecuada del perjuicio y una respuesta suficientemente disuasoria. Esa exigencia no se cumple cuando la cuantía está tasada con doble tope máximo, ya sea la de 20 días por año con límite de 12 mensualidades o la de 33 días por año con límite de 24 mensualidades, porque el sistema impide atender a la entidad real del daño en abusos prolongados y no garantiza una reparación íntegra en función de las circunstancias del caso (EBEP disp.adic.17ª.5; L 20/2021 art.2.6).A ello se añade que tales indemnizaciones solo nacen en un concreto modo de cese, la cobertura de la plaza mediante proceso selectivo. Esa configuración deja fuera otros supuestos en los que el abuso ya se ha consumado, como la jubilación, la dimisión o un despido anterior a la finalización del proceso, de manera que la medida no elimina en todos los casos las consecuencias del incumplimiento.En cuanto al régimen de responsabilidad de las AAPP, considerado en abstracto, puede integrar una respuesta válida. Sin embargo, es necesario que se apoye en reglas precisas, previsibles y aplicables en la práctica y, además, que vaya acompañado de otras medidas efectivas, disuasorias y proporcionadas. Una previsión normativa genérica, abstracta o ambigua no permite, por sí sola, sancionar debidamente el abuso ni ofrece al trabajador una protección efectiva (EBEP disp.adic.17ª).La misma insuficiencia se aprecia respecto de los procesos de estabilización. Es cierto que ofrecen al trabajador temporal una oportunidad de acceder a la estabilidad y que pueden valorar de forma relevante la experiencia previa y el tiempo de servicios. Pero esa ventaja no constituye sanción bastante del abuso cuando el proceso está abierto también a quienes no lo han sufrido y cuando la valoración de esos méritos no se reserva exclusivamente a las víctimas de la utilización abusiva. Además, si el trabajador no participa o no supera el proceso, la convocatoria no remedia el abuso padecido ni elimina sus efectos (EBEP art.70.1; L 20/2021 art.2.1, 2.2 y 2.4).De este modo, la conversión en indefinido no fijo no se considera, junto con el resto de medidas, una medida adecuada y sancionadora del abuso en el empleo público. El TJUE no impone la fijeza automática, pero exige que la respuesta interna sea materialmente apta para sancionar el abuso y suprimir sus consecuencias.TJUE 14-4-26, asunto C-418-24EDJ 2026/548568

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