Condición más beneficiosa de los trabajadores de empresas públicas fusionadas

29 agosto 2023

Actualidad: 22 a 28 de agosto de 2023

Condición más beneficiosa de los trabajadores de empresas públicas fusionadas

La diferencia de trato en las condiciones reconocidas a los trabajadores de las empresas públicas fusionadas debe someterse al principio de igualdad, ya que cuando el empleador es una AAPP está sometida en su actuación al respeto a la ley y al Derecho.

  • En una sociedad pública, fruto de un proceso de fusión por absorción, existen dos colectivos de trabajadores diferenciados, manteniéndose a cada uno de ellos las condiciones reconocidas en el momento de la fusión. En relación con el cheque comida, reconocido en ambos colectivos como condición más beneficiosa, los trabajadores provenientes de la empresa absorbente perciben una cantidad mayor que los de la empresa absorbida. Considerando esta situación discriminatoria, la representación sindical presenta demanda de conflicto colectivo solicitando que se aplique a todos los trabajadores de la empresa la misma cantidad en concepto de cheque comida.
  • Identificada la controversia en la esfera del principio de igualdad, la AN recuerda que la diferencia de trato basada en una condición más beneficiosa no puede ser enjuiciada desde este principio, ya que para ello la diferencia de trato debe ser imputable a una norma o a un principio jurídico. Pero cuando el empleador es una AAPP, como ocurre en este caso, sí cabe someter al juicio de igualdad de trato una condición más beneficiosa, porque en su condición de poder público, está sometida al respeto a la ley y al Derecho y el empleado tiene derecho a alcanzar de su empleadora un trato idéntico al resto de empleados (TCo 161/1991).Existe, por tanto, un trato diferente entre los colectivos en función de quien los contrató inicialmente, percibiendo los trabajadores provenientes de la empresa absorbente una mayor cantidad y un día más que los trabajadores de la empresa absorbida. Considera, además, que las justificaciones alegadas por la empresa frente a esta diferenciación de trato no son objetivas ni proporcionadas porque:
  • 1. No pueden utilizarse, como pretexto para mantener una diferencia de trato, las garantías previstas para el caso de sucesión de empresas (ET art.44), pues pasaría de ser un mecanismo de garantía de los derechos de los trabajadores a convertirse en un mecanismo lesivo.
  • 2. La aplicación a todos los trabajadores de las mismas condiciones en relación con el cheque comida no supone espigueo normativo porque el trato diferenciado no proviene de una norma legal o de una previsión convencional, sino de decisiones unilaterales del empresario de efectos colectivos.
  • 3. No puede justificarse la diferencia de trato en normas legales como la presupuestaria que impiden aumentar el gasto autorizado porque, por mucho que la masa salarial responda al interés general, lo que se cuestiona es la lesión de un derecho fundamental.

Por todo ello, la AN declara el derecho de los trabajadores de la empresa absorbida a percibir en concepto de cheque comida la misma cantidad que los de la empresa absorbente. AN 26-4-23, EDJ 558241

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