Cotización adicional a efectos de la reducción de la edad de jubilación

23 diciembre 2025

Actualidad: 23 a 29 de diciembre de 2025

Cotización adicional a efectos de la reducción de la edad de jubilación

Se prorroga para 2026 el tipo de cotización adicional aplicable a efectos de la reducción de la edad de jubilación de bomberos y miembros de cuerpos policiales y se establece expresamente la aplicación del mismo tipo a los bomberos forestales y a los agentes forestales y medioambientales al servicio de las administraciones públicas.

  • MS nº 4756
  • MSS nº 3666, 3667
  • MEP nº 8519, 8520
  • MSAL-NOM nº 5284
  • MIT nº 6323

En tanto se apruebe la LPG 2026, se mantiene la vigencia de la LPG 2023 en cuanto al tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes aplicable a los bomberos y miembros de cuerpos policiales a efectos de la reducción de la edad de jubilación, debiendo entenderse hechas al año 2026 las referencias que contiene al año 2023 (L 31/2022 art.122.Trece).
Además, se recoge expresamente el tipo de cotización adicional aplicable, a estos mismos efectos, a los bomberos forestales y a los agentes forestales y medioambientales al servicio de las administraciones públicas. Para el año 2026 queda fijado en el 10,60%, del que el 8,84% es a cargo de la empresa y el 1,76% es a cargo la persona trabajadora.RDL 16/2025 disp.adic.1ª y disp.adic.3ª, BOE 24-12-2025

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