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30 de diciembre de 2025 a 5 de enero de 2026
Modificación de la normativa en materia de marina mercanteCon el fin de concentrar la regulación en materia de marina mercante dispersa en numerosas normas y facilitar su aplicación y cumplimiento, se publica el RD 1188/2025 que modifica determinadas normas en esta materia.
- MS nº 9660
- MTT nº 4598
- MPR nº 1566, 3196, 3570, 3610
- MIT nº 333
La publicación del RD 1188/2025 supone una mayor seguridad jurídica para todos aquellos afectados por las disposiciones reglamentarias que se integran en el ámbito de la marina mercante. Teniendo en cuenta que el desarrollo reglamentario en esta materia se encuentra disperso en un elevado número de normas, con el fin de facilitar su aplicación y cumplimiento, se está tratando de concentrar esa regulación en un menor número de normas. En este proceso se detectan normas con errores en algunos artículos que suscitan dificultades que deben corregirse, o rigidez de algunos preceptos que no se acomodan a las necesidades del sector marítimo o de la propia Administración marítima. Este tipo de razones de interés general justifican la corrección de esas normas, de forma que las nuevas previsiones traten de dotar de una regulación más eficaz y eficiente en esta materia.Dentro de las normas afectadas se encuentran el RD 550/2020 de determinación de las condiciones de seguridad de las actividades de buceo y el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima (RD 186/2023). RD 1188/2025, BOE 30-12-25; RD 550/2020 redacc RD 1188/2025 art.5, BOE 30-12-25; RD 186/2023 redacc RD 1188/2025 art.6, BOE 30-12-25