Modificación del programa de cribado neonatal del SNS

28 julio 2026

Se refuerza el programa de cribado neonatal de enfermedades congénitas en prueba del talón del Sistema Nacional de Salud (SNS), a través de una evaluación periódica mínima anual y estableciendo protocolos comunes para garantizar la equidad territorial y mejorar la coordinación entre el Estado y las CCAA.

Actualidad. 28 de julio a 3 de agosto de 2026

Modificación del programa de cribado neonatal del SNS
Se refuerza el programa de cribado neonatal de enfermedades congénitas en prueba del talón del Sistema Nacional de Salud (SNS), mediante una evaluación periódica mínima anual y estableciendo protocolos comunes para garantizar la equidad territorial y mejorar la coordinación entre el Estado y las CCAA.
MS nº 565, 571, 575
MSS nº 3912, 3916, 3925, 3963

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Desde el 1-8-2026, se introducen modificaciones en la normativa reguladora del Sistema Nacional de Salud para mejorar el programa de cribado neonatal de enfermedades congénitas en prueba del talón del SNS. Se pretende así garantizar la actualización y mayor cohesión y equidad de los cribados neonatales en España, asegurando efectividad clínica y equidad territorial. No obstante, las comunidades autónomas pueden seguir incorporando en sus respectivas carteras de servicios aquellas técnicas o procedimientos de cribado neonatal adicionales no incluidos en la cartera común.1.
El Ministerio de Sanidad, en coordinación con las CCAA, debe garantizar la evaluación periódica del programa de cribado neonatal, a través de la Ponencia de Cribado Poblacional y con una periodicidad mínima de un año (L 16/2003 art. 21.cinco redacc. L 3/2026). Su objetivo es:
a) Definir el procedimiento, los criterios, los requisitos de evaluación a verificar y los mecanismos de participación de sociedades científicas, expertos externos y asociaciones de pacientes y familiares. A tal fin, el Gobierno debe tener actualizado a 1-8-2027 el Documento Marco de Cribado Poblacional, con el desarrollo de dichos procedimientos, criterios y requisitos (L 3/2026 disp. adic. 1.ª).
b) Ampliar la lista de enfermedades incluidas en la cartera común; en ningún caso, la revisión o actualización supone la eliminación de cribados ya implantados, salvo que cambien las evidencias en los criterios de evaluación.2.
La implantación del programa conlleva la revisión y actualización del actual Sistema de Información del Programa de Cribado Neonatal, para garantizar su coordinación y eficiencia para el seguimiento, evaluación y coordinación del programa en los niveles estatal y autonómico. El Ministerio de Sanidad debe elaborar un informe técnico anual de evaluación del programa, poniéndolo a disposición de la ciudadanía y las administraciones en su página web.
Asimismo, se establecen protocolos consensuados para abordar de manera homogénea los procesos de cribado, tanto en términos de tiempo como en acceso y confirmación de las pruebas, y de acuerdo con criterios de calidad, en todas las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla (RD 1030/2006 anexo I redacc. L 3/2026).
3.
Las compañías comercializadoras están obligadas a informar al Ministerio sobre: los aspectos técnicos, económicos y financieros en la fijación de precios; cualquier ayuda financiera directa o de otro tipo para desarrollar su medicamento o producto sanitario; el apoyo financiero público directo recibido para la investigación relacionada con el desarrollo de un antimicrobiano o antiviral o medicamento de carácter estratégico. La información sobre la financiación de cada producto y el gasto en medicamentos y productos sanitarios debe publicarse por el Ministerio periódicamente, en formatos abiertos y reutilizables y de forma accesible (RDLeg 1/2015 art. 97 redacc. L 3/2026).
4.
Las Administraciones públicas deben informar, como mínimo, mensualmente, sobre el consumo de medicamentos y productos sanitarios (por receta como en centros hospitalarios) y su precio real de adquisición (RDLeg 1/2015 art. 106.1 redacc. L 3/2026).
5.
Deben impulsarse acciones formativas para mejorar la capacitación y especialización de los profesionales sanitarios en enfermedades raras y procesos diagnósticos, vinculados al programa de cribado neonatal (L 44/2003; L 3/2026 disp. adic. 2.ª). L 3/2026 art. 1 a 3 y disp. adic. 1.ª y 2.ª, BOE 31-7-26; L 16/2003 art. 21.cinco redacc. L 3/2026 art. 1, BOE 31-7-26; RD 1030/2006 anexo I redacc. L 3/2026 art. 2, BOE 31-7-26; RDLeg 1/2015 art. 97 y 106 redacc. L 3/2026 art. 3, BOE 31-7-26.

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