Actualidad. 17 a 23 de febrero de 2026
Medidas dirigidas a las cooperativas de trabajo por los daños causados por fenómenos meteorológicos adversos en Andalucía y Extremadura
Se prohíbe la reducción definitiva de los puestos de trabajo por causas ETOP o fuerza mayor y se establece el procedimiento para la suspensión de contratos y reducciones de jornada de los socios trabajadores de cooperativas incluidos en el RGSS, que tengan como causa directa los daños producidos por los fenómenos meteorológicos adversos en Andalucía y Extremadura. MS nº 1784, 1795 MSS nº 5759 MDE nº 8660 MCT nº 359
- Medida 1: Las asambleas generales de las cooperativas no pueden reducir, con carácter definitivo, el número de puestos de trabajo o modificar la proporción de las cualificaciones profesionales del colectivo que las integra por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o en el supuesto de fuerza mayor (L 27/1999 art.85.1).
- Medida 2: Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada de los socios trabajadores de cooperativas incluidos en el RGSS, que tengan como causa directa los daños producidos por los fenómenos meteorológicos adversos, tienen la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor (ET art.47.5 y 6).Para la tramitación de los expedientes de suspensión de la actividad o reducción de jornada que afecten a socios trabajadores o de trabajo que estén en el RGSS u otro régimen que proteja la contingencia de desempleo, se les aplica la normativa específica de protección por desempleo (RD 42/1996; RD 1043/1985), si bien la solicitud del informe de la ITSS es potestativa para la autoridad laboral. También se aplican las medidas de protección social de los trabajadores en ERTE por fuerza mayor (LGSS disp.adic.46ª) en los mismos términos establecidos con carácter general para los trabajadores por cuenta ajena. La acreditación de las situaciones legales de desempleo exige que las causas que originan la suspensión o reducción temporal de la jornada hayan sido debidamente constatadas por la autoridad laboral. RDL 5/2026 art.31, 33 y 37, BOE 19-2-2026