Actualidad. 28 de julio a 3 de agosto de 2026
Ampliación del permiso por fallecimiento causado por los incendios forestales
Se amplía, hasta los 5 días hábiles siguientes al sepelio, el permiso por fallecimiento de familiares causado por los incendios forestales. La medida se aplica a trabajadores por cuenta propia, personal al servicio de las administraciones públicas y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
MS nº 4869.1, 2578, 1780
MEXT nº 330
MEP nº 1760
MIT nº 1627
MPR nº 1743
MSAL nº 732
MTT nº 3355, 3775, 6795
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Se amplía el
permiso por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (ET art. 37.3.b bis) cuando sea debido a causas relacionadas con los incendios y siempre que los derechos y medidas laborales previstos en la normativa vigente no permitan dar cobertura adecuada a estas situaciones. Su
duración se extiende desde el fallecimiento hasta los 5 días hábiles siguientes al sepelio. La medida
se aplica a los trabajadores por cuenta ajena cuyo domicilio habitual se encuentre en alguno de los municipios afectados por los incendios forestales que den lugar a la adopción de medidas de emergencia civil que afecten a la población (evacuaciones, restricciones de acceso, confinamientos, etc.) y empresas para las que presten sus servicios. También se aplica a las relaciones laborales de carácter especial cuya regulación se remita al ET en cuanto al régimen de permisos, a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado (L 27/1999 art. 83.2.b) y al personal al servicio de las administraciones públicas de acuerdo con la figura regulada en su normativa específica de aplicación.
La medida extiende su
ámbito temporal desde los hechos causantes producidos a partir del 22-7-2026 hasta que concluya la campaña anual de peligro alto de incendios forestales del año 2026.
RDL 20/2026 art. 1, 4, disp. adic. 1ª y disp. trans. única, BOE 30-7-26