31 marzo 2026
Cotización en los supuestos de guarda legal o cuidado directo de un familiar
Sin modificaciones en la cotización en los supuestos de guarda legal o cuidado directo de un familiar a partir del 1 de enero de 2026.
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Se amplía el permiso por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (ET art. 37.3.b bis) cuando sea debido a causas relacionadas con los incendios y siempre que los derechos y medidas laborales previstos en la normativa vigente no permitan dar cobertura adecuada a estas situaciones. Su duración se extiende desde el fallecimiento hasta los 5 días hábiles siguientes al sepelio. La medida se aplica a los trabajadores por cuenta ajena cuyo domicilio habitual se encuentre en alguno de los municipios afectados por los incendios forestales que den lugar a la adopción de medidas de emergencia civil que afecten a la población (evacuaciones, restricciones de acceso, confinamientos, etc.) y empresas para las que presten sus servicios. También se aplica a las relaciones laborales de carácter especial cuya regulación se remita al ET en cuanto al régimen de permisos, a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado (L 27/1999 art. 83.2.b) y al personal al servicio de las administraciones públicas de acuerdo con la figura regulada en su normativa específica de aplicación.31 marzo 2026
Sin modificaciones en la cotización en los supuestos de guarda legal o cuidado directo de un familiar a partir del 1 de enero de 2026.
10 marzo 2026
En defecto de una previsión específica en el convenio colectivo sobre el plazo de preaviso para la dimisión, resulta válido que empresa y trabajador acuerden individualmente un preaviso de tres meses, en particular cuando se trate de empleados con alta cualificación y responsabilidades sensibles, siempre que el acuerdo no tenga carácter abusivo ni suponga condiciones menos favorables que las establecidas legal o convencionalmente.
30 abril 2024
No obsta a la declaración de procedencia de un despido por uso continuado y abusivo del móvil de empresa para fines particulares el hecho de que la comunicación del despido por burofax se hubiera recibido con posterioridad a la fecha de efectos prevista para el cese. La única consecuencia es que el despido se entiende producido en el momento en que, efectivamente, se recibe la notificación, a efectos del inicio del cómputo del plazo para el ejercicio de la acción de despido y de la reclamación de los salarios devengados.
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